La Hiruela (BOCM-20250303-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 52

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

LA HIRUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo de la Asamblea Vecinal de 15 de diciembre de 2024, por el que se aprueba
definitivamente la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento
de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de La Hiruela.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos sólidos urbanos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la
misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA,
TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, supuso la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva (UE)
2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la
Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de
plástico en el medio ambiente.
A través de esta norma se pretende el establecimiento de un nuevo régimen jurídico aplicable a la
puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de los residuos, así
como el régimen jurídico de prevención, producción y gestión de residuos y el régimen jurídico
aplicable a los suelos contaminados.
La Ley 7/2022 impone a las entidades locales la obligación de disponer de una tasa o prestación
patrimonial no tributaria para financiar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los
residuos.
Tradicionalmente el Ayuntamiento ha dispuesto de una tasa para financiar este servicio, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que incluye entro los
supuestos habilitantes para la exigencia de una tasa la “recogida de residuos sólidos urbanos,
tratamiento y eliminación de estos”.
La Ley 7/2022 exige la adaptación de la propia gestión del servicio, de acuerdo con los fines de la
norma, que entre otros, son la prevención y reducción de la generación de residuos, la mejora de
la eficiencia en el uso de los recursos y efectuar la transición a una economía circular y baja en
carbono.

Junto con este principio general de las tasas locales, como novedad, la Ley 7/2022 establece que
la Tasa o la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio
de recogida, transporte y tratamiento de residuos no ha de ser deficitaria, debiendo ser
interpretada como el necesario cumplimiento de un principio y no como la imposición a los

BOCM-20250303-69

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 24.2 que el importe de las tasas por la
prestación de un servicio no puede superar, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio
(principio de equivalencia).