D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250303-42)
Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 110/2024, de 19 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del proyecto «Aliviadero ALV.35QE-32 Sistema Navarrosillos», que afecta al término municipal de Colmenar Viejo, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025

Pág. 185

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
— Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Cuarto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Quinto
Dar traslado del acuerdo a Iberdrola, para su conocimiento e informe, de conformidad
con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al figurar entre los organismos afectados por las
obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Sexto
Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, municipio afectado por
el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Séptimo

BOCM-20250303-42

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio,
y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—El Secretario General Técnico Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(01/2.733/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791