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Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 110/2024, de 19 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del proyecto «Aliviadero ALV.35QE-32 Sistema Navarrosillos», que afecta al término municipal de Colmenar Viejo, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 52

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
42

ACUERDO 110/2024, de 19 de diciembre , de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del
proyecto «Aliviadero ALV.35QE-32 Sistema Navarrosillos», que afecta al término municipal de Colmenar Viejo, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 12 de diciembre de 2024, en virtud de lo
establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto «Aliviadero
ALV.35QE-32 Sistema Navarrosillos» (documento fechado en septiembre 2024), que afecta al término municipal de Colmenar Viejo, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para
que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expedienteconsulta-exposicion-publica

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3. en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Confederación Hidrográfica del Tajo.
Consejería de Sanidad.
— Dirección General de Salud Pública.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección
General de Patrimonio Histórico.
Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.
— Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Ministerio de Defensa.
— Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

BOCM-20250303-42

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