B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250303-18)
Convocatoria curso – Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 52
ríodo de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los
efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
4. En el caso de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del agente en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha
sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes
de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a IFISE como
entidad organizadora y copia de este al interesado.
5. En aquellos casos en los que se establezca y se objetivase por parte de esta Dirección de General de Seguridad podrá disponerse una prueba de acceso teórica y/o práctica
que se determine por el IFISE a efectos de llevar a cabo una selección de los candidatos a
determinadas acciones formativas.
Décimo
Condiciones específicas de participación en los cursos y jornadas
del Plan de Formación
Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas de los programas de formación deberán pertenecer al empleo o categoría correspondiente al que se refiera cada acción formativa, si bien también podrán concurrir a ellos otros empleados públicos que, por razón del cuerpo, escala o categoría de pertenencia o por la índole del puesto
de trabajo desempeñado, realicen funciones que guarden identidad sustancial con las previstas para los destinatarios del curso de que se trate.
Debido a la particularidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas, a los
candidatos que sean seleccionados se les notificará las condiciones específicas de asistencia
al curso que corresponda, debiendo cumplir y acreditar en el momento de la convocatoria los
requisitos específicos expuestos en el Anexo II cuando así fuera necesario y solicitado.
IV. Desarrollo de las acciones formativas
Undécimo
Régimen interior
El alumnado, durante su estancia en el IFISE, le será de aplicación el Reglamento de
Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia.
Duodécimo
Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes
1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada una de las acciones formativas programadas será el que figura en el correspondiente Anexo I del presente
Plan, todo ello sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por
la Dirección General de Seguridad con el fin de adaptarla, en aquellos casos en que así sea
necesario, a las peculiaridades específicas de la acción formativa, a la disposición de las aulas existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en su ejecución.
2. No obstante lo anterior, la Dirección General de Seguridad, se reserva la facultad de
suspender o aplazar el desarrollo de un curso cuando el número de alumnos solicitantes, convocados o presentes en la sesión inicial no se considere suficiente para la consecución de los
objetivos perseguidos, de acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.
Decimotercero
1. Los participantes en las diferentes acciones formativas previstas en este plan podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento. Todo ello con arreglo a las siguientes directrices:
a) Certificado de Asistencia: el alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso.
También se podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido en los cursos
presenciales a un mínimo del noventa por cien de horas lectivas y se justifiquen
BOCM-20250303-18
Asistencia y certificados
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ríodo de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los
efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
4. En el caso de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del agente en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha
sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes
de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a IFISE como
entidad organizadora y copia de este al interesado.
5. En aquellos casos en los que se establezca y se objetivase por parte de esta Dirección de General de Seguridad podrá disponerse una prueba de acceso teórica y/o práctica
que se determine por el IFISE a efectos de llevar a cabo una selección de los candidatos a
determinadas acciones formativas.
Décimo
Condiciones específicas de participación en los cursos y jornadas
del Plan de Formación
Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas de los programas de formación deberán pertenecer al empleo o categoría correspondiente al que se refiera cada acción formativa, si bien también podrán concurrir a ellos otros empleados públicos que, por razón del cuerpo, escala o categoría de pertenencia o por la índole del puesto
de trabajo desempeñado, realicen funciones que guarden identidad sustancial con las previstas para los destinatarios del curso de que se trate.
Debido a la particularidad de cada una de las acciones formativas desarrolladas, a los
candidatos que sean seleccionados se les notificará las condiciones específicas de asistencia
al curso que corresponda, debiendo cumplir y acreditar en el momento de la convocatoria los
requisitos específicos expuestos en el Anexo II cuando así fuera necesario y solicitado.
IV. Desarrollo de las acciones formativas
Undécimo
Régimen interior
El alumnado, durante su estancia en el IFISE, le será de aplicación el Reglamento de
Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia.
Duodécimo
Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes
1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada una de las acciones formativas programadas será el que figura en el correspondiente Anexo I del presente
Plan, todo ello sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por
la Dirección General de Seguridad con el fin de adaptarla, en aquellos casos en que así sea
necesario, a las peculiaridades específicas de la acción formativa, a la disposición de las aulas existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en su ejecución.
2. No obstante lo anterior, la Dirección General de Seguridad, se reserva la facultad de
suspender o aplazar el desarrollo de un curso cuando el número de alumnos solicitantes, convocados o presentes en la sesión inicial no se considere suficiente para la consecución de los
objetivos perseguidos, de acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.
Decimotercero
1. Los participantes en las diferentes acciones formativas previstas en este plan podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento. Todo ello con arreglo a las siguientes directrices:
a) Certificado de Asistencia: el alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso.
También se podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido en los cursos
presenciales a un mínimo del noventa por cien de horas lectivas y se justifiquen
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Asistencia y certificados