B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250303-18)
Convocatoria curso – Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convocan cursos de formación de actualización y de especialización dirigidos a funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 135
13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son
anexados correctamente.
14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de
selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que
la Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a
tal efecto.
Octavo
Documentación a aportar
Para la participación en los cursos, los solicitantes deberán aportar el Certificado del Registro de Personal, Secretaría de su Ayuntamiento, u órgano competente del mismo, donde figure el destino y la adscripción orgánica del interesado o en su defecto, documento acreditativo expedido en el último mes en el que figure ser funcionario de carrera en servicio activo
perteneciente a alguno de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de
representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en el punto 3 del apartado séptimo de esta resolución.
En aquellas formaciones que se exponga como requisito la necesidad de estar integrado en una unidad o puesto concreto, al participante seleccionado, se le solicitará que lo acredite mediante informe de la superioridad de forma previa al inicio del curso o condición similar. Si finalizado el plazo que se otorgue no facilitará dicho informe, no se le permitirá la
asistencia a tal formación.
Noveno
1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones
generales y específicas de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y conforme
a los siguientes criterios mínimos:
— Priorización en la selección de la acción formativa.
— Antigüedad en la categoría.
— Participación igualitaria de municipios.
— Necesidades manifestadas en el formulario de detección de necesidades de formación de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
— Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso en las formaciones que así se determine.
— Destino y/o funciones del solicitante en unidades relacionadas con el área de actividad a la que corresponda la acción formativa.
2. No podrán ser admitidos a las acciones formativas:
a) Los funcionarios de carrera que se encontrasen, en el último día del plazo de presentación de instancias, en situación de suspensión firme de funciones.
b) Los funcionarios de carrera que se encuentren realizando, de forma presencial, alguna formación en el IFISE en el momento de la celebración de la acción formativa para la que fuera seleccionado.
3. El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso.
Este plazo no se aplicará a los alumnos que sean convocados en condición de suplentes, los cuales deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días
hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un pe-
BOCM-20250303-18
Criterios de admisión y selección de participantes
B.O.C.M. Núm. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
Pág. 135
13. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son
anexados correctamente.
14. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
15. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
16. Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso de
selección, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que
la Administración actuante pueda proceder a la publicación de su nombre, apellidos y municipio de destino profesional en su página web o en cualquier otro espacio establecido a
tal efecto.
Octavo
Documentación a aportar
Para la participación en los cursos, los solicitantes deberán aportar el Certificado del Registro de Personal, Secretaría de su Ayuntamiento, u órgano competente del mismo, donde figure el destino y la adscripción orgánica del interesado o en su defecto, documento acreditativo expedido en el último mes en el que figure ser funcionario de carrera en servicio activo
perteneciente a alguno de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de
representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia indicada en el punto 3 del apartado séptimo de esta resolución.
En aquellas formaciones que se exponga como requisito la necesidad de estar integrado en una unidad o puesto concreto, al participante seleccionado, se le solicitará que lo acredite mediante informe de la superioridad de forma previa al inicio del curso o condición similar. Si finalizado el plazo que se otorgue no facilitará dicho informe, no se le permitirá la
asistencia a tal formación.
Noveno
1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones
generales y específicas de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y conforme
a los siguientes criterios mínimos:
— Priorización en la selección de la acción formativa.
— Antigüedad en la categoría.
— Participación igualitaria de municipios.
— Necesidades manifestadas en el formulario de detección de necesidades de formación de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
— Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso en las formaciones que así se determine.
— Destino y/o funciones del solicitante en unidades relacionadas con el área de actividad a la que corresponda la acción formativa.
2. No podrán ser admitidos a las acciones formativas:
a) Los funcionarios de carrera que se encontrasen, en el último día del plazo de presentación de instancias, en situación de suspensión firme de funciones.
b) Los funcionarios de carrera que se encuentren realizando, de forma presencial, alguna formación en el IFISE en el momento de la celebración de la acción formativa para la que fuera seleccionado.
3. El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso.
Este plazo no se aplicará a los alumnos que sean convocados en condición de suplentes, los cuales deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días
hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un pe-
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Criterios de admisión y selección de participantes