D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250303-45)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la autorización gratuita de uso del inmueble ubicado en la calle Comunidad de La Rioja, número 2, de Las Rozas de Madrid, para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF)
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 52
Novena
Efectos
La autorización de uso gratuito del inmueble ha sido aprobada el 15 de noviembre de 2024
por parte del órgano competente del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid y está condicionada a la aceptación de dicha autorización de uso, por el titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Una vez formalizado, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos de su inclusión en el registro de convenios, de conformidad con
lo dispuesto en el decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.
Décima
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
I. Mutuo acuerdo de las partes.
II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del convenio.
III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el convenio.
IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
VI. Cualquier otra causa legalmente prevista.
El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.
En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, se procederá
a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de 20 días hábiles para que
esta alegue lo que estime oportuno. Si transcurrido este plazo, el requirente no obtiene satisfacción, el convenio perderá su vigencia.
La resolución del presente convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en
curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Undécima
El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. El convenio suscrito queda excluido de la aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su
artículo 6 sometiéndose a los principios de dicha Ley, así como a los principios y normas
de derecho administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieren generarse en su
desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las normas del derecho privado.
Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio sin perjuicio
de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
BOCM-20250303-45
Régimen jurídico y controversias
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 52
Novena
Efectos
La autorización de uso gratuito del inmueble ha sido aprobada el 15 de noviembre de 2024
por parte del órgano competente del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid y está condicionada a la aceptación de dicha autorización de uso, por el titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Una vez formalizado, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos de su inclusión en el registro de convenios, de conformidad con
lo dispuesto en el decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.
Décima
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
I. Mutuo acuerdo de las partes.
II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del convenio.
III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el convenio.
IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
VI. Cualquier otra causa legalmente prevista.
El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.
En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, se procederá
a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de 20 días hábiles para que
esta alegue lo que estime oportuno. Si transcurrido este plazo, el requirente no obtiene satisfacción, el convenio perderá su vigencia.
La resolución del presente convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en
curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Undécima
El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. El convenio suscrito queda excluido de la aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su
artículo 6 sometiéndose a los principios de dicha Ley, así como a los principios y normas
de derecho administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieren generarse en su
desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las normas del derecho privado.
Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio sin perjuicio
de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
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Régimen jurídico y controversias