D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250303-45)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la autorización gratuita de uso del inmueble ubicado en la calle Comunidad de La Rioja, número 2, de Las Rozas de Madrid, para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE MARZO DE 2025

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que está sujeta el uso de los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble
no está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.o del artículo 92 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida
cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid.
En caso, que por diversas razones, el contrato de prestación de servicios quedase desierto y no fuera posible ejecutar los servicios del Centro de Apoyo y Encuentro Familiar,
la Comunidad de Madrid no aportarán ninguna prestación económica relativa al funcionamiento del CAEF.
El Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, con independencia de la asunción de los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad del inmueble, se hará, además, cargo del coste por consumo de agua, licencias e impuestos, seguro multifunción, así
como otros gastos análogos en los que pudiera incurrirse que afecten a la superficie de 150
metros cuadrados objeto del presente convenio. Igualmente se hará cargo de la conservación y, en su caso, reparación, de los sistemas y equipos de protección contra incendios en
cumplimiento de la normativa vigente, y de la instalación de climatización.
Séptima
Comisión de seguimiento
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una comisión mixta de seguimiento. Dicha comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Por parte de la administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la comisión de seguimiento designados serán el Jefe de Servicio de Apoyo a las Familias de la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como presidente de la comisión y un técnico de la Subdirección General de Familia y Fomento de la
Natalidad que actuará como secretario de la misma.
Por parte del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid formarán parte de la comisión de
seguimiento, 2 técnicos del Área de Familia y Servicios Sociales.
A las reuniones que se convoquen por parte de la comisión podrán asistir, con voz,
pero sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes
permanentes de la comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.
Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que
se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar
cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido, a propuesta de cada una de las
partes y deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días.
Corresponde a la comisión de seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.
La actuación de la comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.
Los acuerdos en la comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de
las partes, de lo cual darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con el
artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
La suscripción y firma del convenio será por un período inicial de 3 años con un período de vigencia de la fecha de formalización del mismo, hasta el 30 de noviembre de 2027,
pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en cualquier
momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más, sin que
en conjunto la duración del convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años. Todo
ello de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250303-45

Vigencia