D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 73
Novena
Cláusula relativa a los fondos europeos
Teniendo en cuenta que parte de la financiación del consorcio procede del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR).
Las partes acuerdan:
1. Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
2. Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Que cumplirán con las obligaciones de comunicación. Cuando se haga mención a
las actuaciones objeto del presente convenio, se informará al público de la participación de
la Unión Europea y de su financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia según el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Que el Consorcio coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización
donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas
actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c).
Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el
fondo MRR incluyan:
4. Que, con carácter general, las partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias
y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así
como permitan y faciliten que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. En concreto, será exigible tanto a las partes, como a los beneficiarios finales, los contratistas y los subcontratistas el cumplimiento de las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Que el Consorcio se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar. El plazo de conservación de documentos será el establecido legalmente
para cada supuesto.
6. Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.
7. Que van a aplicar refuerzos en los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y que se cumplirá con la prevención de doble financiación.
El consorcio deberá disponer de un plan de medidas antifraude conforme al artículo 6.5 de
la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le permita garantizar y declarar que,
en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizan de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
BOCM-20250301-5
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU”.
c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de
España, disponible en el link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
Pág. 73
Novena
Cláusula relativa a los fondos europeos
Teniendo en cuenta que parte de la financiación del consorcio procede del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR).
Las partes acuerdan:
1. Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
2. Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Que cumplirán con las obligaciones de comunicación. Cuando se haga mención a
las actuaciones objeto del presente convenio, se informará al público de la participación de
la Unión Europea y de su financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia según el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Que el Consorcio coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización
donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas
actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c).
Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el
fondo MRR incluyan:
4. Que, con carácter general, las partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias
y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así
como permitan y faciliten que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. En concreto, será exigible tanto a las partes, como a los beneficiarios finales, los contratistas y los subcontratistas el cumplimiento de las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Que el Consorcio se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar. El plazo de conservación de documentos será el establecido legalmente
para cada supuesto.
6. Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.
7. Que van a aplicar refuerzos en los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés y que se cumplirá con la prevención de doble financiación.
El consorcio deberá disponer de un plan de medidas antifraude conforme al artículo 6.5 de
la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le permita garantizar y declarar que,
en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizan de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
BOCM-20250301-5
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU”.
c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de
España, disponible en el link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual