D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
APORTACIÓN
IMPORTE ANUAL (EUROS)
EJERCICIOS
Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados
doctor o doctora. (dedicación a 20%)
150.000 €
2025-2029
750.000 €
Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados
doctor o doctora (dedicación a 20%)
150.000 €
2030-2034
750.000 €
Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados
doctor o doctora (dedicación a 20%)
150.000 €
2035-2037
450.000 €
2025-2037
1.950.000 €
Total Salarios de profesorado UAM
*Puesta a disposición de espacio para alojar 8 oficinas y sala de reuniones
(100 m2)
25.000 €
2024-2026
TOTAL
TOTAL (EUROS)
50.000 €
2.000.000 €
*Puesta a disposición de espacios y oficinas durante los dos primeros años:
La UAM se hará cargo durante los dos primeros años de vida del Consorcio, de la puesta
a disposición de los espacios y oficinas necesarias albergar al personal que preste sus
servicios para el Consorcio, mientras se realizan las obras que sean necesarias en su caso,
en el edificio que aloje la sede definitiva del Centro Nacional de Neurotecnología.
Las obras de adaptación del inmueble que aloje la sede inicial serán sufragadas por el
Consorcio.
Los gastos adicionales, (suministros de electricidad, agua y otros, así como las posibles
adecuaciones los requeridos espacios) correrán a cargo del Consorcio.
5. Las aportaciones dinerarias que corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades y a la Comunidad de Madrid podrán no realizarse en el caso de que el consorcio acredite que dispone de financiación suficiente para hacer frente a sus necesidades.
Esta circunstancia deberá acreditarse, en su caso, para cada ejercicio presupuestario.
6. Las transferencias de las diferentes partes que componen el Consorcio se justificarán mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período correspondiente.
7. Con carácter trienal, se realizará una revisión de las aportaciones realizadas por cada
una de las entidades participantes, pudiendo reprogramarse el plan de aportaciones.
Séptima
Cesión de uso de bienes al Consorcio
Las partes podrán ceder al Consorcio el derecho de uso de bienes. Mientras dure la cesión de uso, cualquier modificación, ampliación o puesta al día de los bienes cedidos correrán a cargo del Consorcio, y sólo se podrán efectuar con la autorización expresa de la institución propietaria del bien.
La cesión deberá adecuarse a la normativa de carácter patrimonial vigente en relación
con cada una de las partes, siendo de aplicación para la Comunidad de Madrid la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
En el momento de la resolución del Convenio, y en consecuencia de la disolución del
Consorcio, los bienes deberán ser devueltos a su propietario o, si así lo acuerda éste, ser cedidos en uso a otra entidad que considere adecuada.
En el supuesto de que durante la vigencia de este Convenio alguno de los bienes cedidos no resultase de utilidad para los fines del Consorcio, a propuesta de su director científico y previo acuerdo del Consejo Rector, se reintegrará su posesión.
Octava
Las partes acuerdan atribuir al Consejo Rector del Consorcio las funciones relativas al
seguimiento de este Convenio, que serán:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b) Resolver los problemas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo e interpretación del presente Convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio, así como su mejora.
BOCM-20250301-5
Seguimiento del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
APORTACIÓN
IMPORTE ANUAL (EUROS)
EJERCICIOS
Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados
doctor o doctora. (dedicación a 20%)
150.000 €
2025-2029
750.000 €
Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados
doctor o doctora (dedicación a 20%)
150.000 €
2030-2034
750.000 €
Profesores o profesoras Catedráticas, Titulares y Contratados o contratados
doctor o doctora (dedicación a 20%)
150.000 €
2035-2037
450.000 €
2025-2037
1.950.000 €
Total Salarios de profesorado UAM
*Puesta a disposición de espacio para alojar 8 oficinas y sala de reuniones
(100 m2)
25.000 €
2024-2026
TOTAL
TOTAL (EUROS)
50.000 €
2.000.000 €
*Puesta a disposición de espacios y oficinas durante los dos primeros años:
La UAM se hará cargo durante los dos primeros años de vida del Consorcio, de la puesta
a disposición de los espacios y oficinas necesarias albergar al personal que preste sus
servicios para el Consorcio, mientras se realizan las obras que sean necesarias en su caso,
en el edificio que aloje la sede definitiva del Centro Nacional de Neurotecnología.
Las obras de adaptación del inmueble que aloje la sede inicial serán sufragadas por el
Consorcio.
Los gastos adicionales, (suministros de electricidad, agua y otros, así como las posibles
adecuaciones los requeridos espacios) correrán a cargo del Consorcio.
5. Las aportaciones dinerarias que corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades y a la Comunidad de Madrid podrán no realizarse en el caso de que el consorcio acredite que dispone de financiación suficiente para hacer frente a sus necesidades.
Esta circunstancia deberá acreditarse, en su caso, para cada ejercicio presupuestario.
6. Las transferencias de las diferentes partes que componen el Consorcio se justificarán mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del período correspondiente.
7. Con carácter trienal, se realizará una revisión de las aportaciones realizadas por cada
una de las entidades participantes, pudiendo reprogramarse el plan de aportaciones.
Séptima
Cesión de uso de bienes al Consorcio
Las partes podrán ceder al Consorcio el derecho de uso de bienes. Mientras dure la cesión de uso, cualquier modificación, ampliación o puesta al día de los bienes cedidos correrán a cargo del Consorcio, y sólo se podrán efectuar con la autorización expresa de la institución propietaria del bien.
La cesión deberá adecuarse a la normativa de carácter patrimonial vigente en relación
con cada una de las partes, siendo de aplicación para la Comunidad de Madrid la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
En el momento de la resolución del Convenio, y en consecuencia de la disolución del
Consorcio, los bienes deberán ser devueltos a su propietario o, si así lo acuerda éste, ser cedidos en uso a otra entidad que considere adecuada.
En el supuesto de que durante la vigencia de este Convenio alguno de los bienes cedidos no resultase de utilidad para los fines del Consorcio, a propuesta de su director científico y previo acuerdo del Consejo Rector, se reintegrará su posesión.
Octava
Las partes acuerdan atribuir al Consejo Rector del Consorcio las funciones relativas al
seguimiento de este Convenio, que serán:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b) Resolver los problemas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo e interpretación del presente Convenio.
c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio, así como su mejora.
BOCM-20250301-5
Seguimiento del Convenio