D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

Pág. 69

Tercera
Naturaleza jurídica, régimen jurídico y Administración pública
de adscripción del Consorcio
El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros.
El Consorcio estará adscrito a la Administración General del Estado en virtud de lo
dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por disponer de la mayoría de los votos en los órganos de gobierno del Consorcio.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 59 y 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, por la Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por sus estatutos, la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos y
por el resto de las normas jurídicas aplicables a la Administración General del Estado.
En lo no previsto en la Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus
estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción,
se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Este consorcio tiene la consideración de agente de ejecución de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya que se trata de un organismo de investigación público adscrito a la Administración General del Estado.
Cuarta
Órganos de gobierno y administración y comité científico asesor del Consorcio
Los órganos de gobierno y administración del Consorcio son, tal como recogen los estatutos:
— El Consejo Rector. Órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio.
— La Comisión Ejecutiva.
— La Dirección Científica.
— La Gerencia.
La composición de los órganos colegiados, forma de nombramiento y cese, así como
las respectivas competencias, estarán definidas en los estatutos.
Se creará además un comité científico asesor, de carácter consultivo, que asesorará a la
Dirección Científica en los aspectos relacionados con la estrategia científica del consorcio.
Quinta
Recursos económicos del Consorcio
Los recursos económicos para el logro de los fines del Consorcio son los especificados en sus estatutos, que se incorporan como Anexo.
Sexta
1. Las aportaciones de las partes se extenderán a lo largo de un período de catorce
años (2024-2037), transcurrido el cual se ha establecido que el Consorcio podrá autofinanciarse sin necesidad, por tanto, de nuevas aportaciones de las partes.
2. Las aportaciones de las partes se destinarán de forma indiferenciada a la financiación de la totalidad de la actividad del Consorcio, no obstante, las aportaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se dedicarán únicamente a inversiones o gastos de capital, incluida la financiación de proyectos de I+D+I. Las aportaciones se
realizarán con carácter incondicionado.

BOCM-20250301-5

Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes