D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
en ayudas a proyectos de I+D en inteligencia artificial entre los que se cita expresamente el instituto multidisciplinar sobre IA. Por otro lado, el hito 253 se refiere a la finalización de los proyectos sobre I+D a los que se refiere el hito 251, citándose asimismo en su descripción el instituto multidisciplinar sobre IA. A través del presente convenio se crea el consorcio que gestionará
el Centro Nacional de Neurotecnología, dando cumplimiento por lo tanto a ambos hitos.
Adicionalmente, se constituirá un departamento de ética y sociedad, con especial atención a los neuroderechos, que desplegará actuaciones en el campo de la investigación para
generar un cuerpo de conocimiento necesario en torno a las cuestiones éticas y jurídicas de
la neurotecnología.
Sexto
La creación del Consorcio se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.a del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como lo
establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que en su apartado 1.20 establece como competencia de
la Comunidad de Madrid el fomento de la cultura y la investigación científico y técnica.
En el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
se establece que el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento y determina que son funciones de las universidades la educación y formación del
estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico y tecnológico, así como la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos y tecnológicos, aunando además entre sus funciones la generación, desarrollo, difusión,
transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos
los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
Por todo lo manifestado, dados los intereses comunes de las partes en cuanto al fomento de actividades relativas a la investigación interdisciplinar excelente, su difusión y la formación en neurociencia y neurotecnologías, y con la autorización de la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previo informe favorable del Comité Técnico, del
certificado de la Gerencia de la UAM, el informe de la Asesoría Jurídica de la UAM, y los informes preceptivos de la Comunidad de Madrid, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
Segunda
Finalidad del Consorcio
El Consorcio tiene como fin la gestión común de las actividades de investigación en
las distintas ramas de la neurotecnología, con especial foco en la integración de la neurociencia con las tecnologías digitales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20250301-5
Este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, conforme a las competencias
atribuidas para ello a cada una de las partes indicadas anteriormente para la creación del
Consorcio para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de neurotecnología con el
fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, cuyo domicilio, a todos los efectos, se fija en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, mediante este Convenio las partes acuerdan la aprobación de los estatutos del
Consorcio, que se incluyen como anexo I, formando parte integral e inseparable del mismo.
El plan de actuación y la proyección presupuestaria trienal establecidas en el artículo 123 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se incluyen como
Anexo II.
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
en ayudas a proyectos de I+D en inteligencia artificial entre los que se cita expresamente el instituto multidisciplinar sobre IA. Por otro lado, el hito 253 se refiere a la finalización de los proyectos sobre I+D a los que se refiere el hito 251, citándose asimismo en su descripción el instituto multidisciplinar sobre IA. A través del presente convenio se crea el consorcio que gestionará
el Centro Nacional de Neurotecnología, dando cumplimiento por lo tanto a ambos hitos.
Adicionalmente, se constituirá un departamento de ética y sociedad, con especial atención a los neuroderechos, que desplegará actuaciones en el campo de la investigación para
generar un cuerpo de conocimiento necesario en torno a las cuestiones éticas y jurídicas de
la neurotecnología.
Sexto
La creación del Consorcio se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.a del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como lo
establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que en su apartado 1.20 establece como competencia de
la Comunidad de Madrid el fomento de la cultura y la investigación científico y técnica.
En el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
se establece que el sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento y determina que son funciones de las universidades la educación y formación del
estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico y tecnológico, así como la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos y tecnológicos, aunando además entre sus funciones la generación, desarrollo, difusión,
transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos
los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
Por todo lo manifestado, dados los intereses comunes de las partes en cuanto al fomento de actividades relativas a la investigación interdisciplinar excelente, su difusión y la formación en neurociencia y neurotecnologías, y con la autorización de la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previo informe favorable del Comité Técnico, del
certificado de la Gerencia de la UAM, el informe de la Asesoría Jurídica de la UAM, y los informes preceptivos de la Comunidad de Madrid, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
Segunda
Finalidad del Consorcio
El Consorcio tiene como fin la gestión común de las actividades de investigación en
las distintas ramas de la neurotecnología, con especial foco en la integración de la neurociencia con las tecnologías digitales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20250301-5
Este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, conforme a las competencias
atribuidas para ello a cada una de las partes indicadas anteriormente para la creación del
Consorcio para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de neurotecnología con el
fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, cuyo domicilio, a todos los efectos, se fija en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, mediante este Convenio las partes acuerdan la aprobación de los estatutos del
Consorcio, que se incluyen como anexo I, formando parte integral e inseparable del mismo.
El plan de actuación y la proyección presupuestaria trienal establecidas en el artículo 123 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se incluyen como
Anexo II.