D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Artículo 5. Duración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, y teniendo en cuenta la consideración del Consorcio como agente de
ejecución de la Administración General del Estado, del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de dicha Ley 14/2011, el Consorcio se
constituirá a partir de la fecha de la firma del Convenio del que trae causa, y su duración se extenderá
hasta el momento en el que se cumplan los fines para los que ha sido creado.
Artículo 6. Régimen jurídico y Administración pública de adscripción.
1. El Consorcio se regirá por lo dispuesto en los artículos 59 y 68 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
por el capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, por estos estatutos, la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos
y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable a la Administración General del Estado.
En particular, el Consorcio estará sujeto al régimen jurídico de personal, presupuestación,
contabilidad y control de la Administración General del Estado, en cuanto Administración Pública de
adscripción. Concretamente, en lo relativo al régimen de presupuestación, contabilidad y control se
encontrará sujeto a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica aplicable, ni en los
presentes estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción,
se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que
se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio.
El Consorcio tendrá la consideración de agente de ejecución de la Administración General del Estado
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en los artículos 3.4
y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, en los términos establecidos en el Convenio, estará sujeto a la normativa aplicable al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation EU); en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 7. Sede.
El Consorcio tendrá su sede inicial en el edificio de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad
Autónoma de Madrid, situado en la calle Francisco Tomás y Valiente, Nº 11, de Madrid.
BOCM-20250301-5
2. Respecto al régimen de adscripción que se regula en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Consorcio estará adscrito a la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto
en el apartado 2.a) del artículo 120 citado, por disponer de la mayoría de los votos en los órganos
de gobierno del Consorcio.
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 51
Artículo 5. Duración.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, y teniendo en cuenta la consideración del Consorcio como agente de
ejecución de la Administración General del Estado, del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 46 de dicha Ley 14/2011, el Consorcio se
constituirá a partir de la fecha de la firma del Convenio del que trae causa, y su duración se extenderá
hasta el momento en el que se cumplan los fines para los que ha sido creado.
Artículo 6. Régimen jurídico y Administración pública de adscripción.
1. El Consorcio se regirá por lo dispuesto en los artículos 59 y 68 del Real Decreto-ley 36/2020, de
30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
por el capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, por estos estatutos, la reglamentación interna dictada en el desarrollo de los mismos
y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable a la Administración General del Estado.
En particular, el Consorcio estará sujeto al régimen jurídico de personal, presupuestación,
contabilidad y control de la Administración General del Estado, en cuanto Administración Pública de
adscripción. Concretamente, en lo relativo al régimen de presupuestación, contabilidad y control se
encontrará sujeto a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica aplicable, ni en los
presentes estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción,
se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que
se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 y, en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio.
El Consorcio tendrá la consideración de agente de ejecución de la Administración General del Estado
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en los artículos 3.4
y 46 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, en los términos establecidos en el Convenio, estará sujeto a la normativa aplicable al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation EU); en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
Orden HFP/1030/2021, de 19 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 7. Sede.
El Consorcio tendrá su sede inicial en el edificio de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad
Autónoma de Madrid, situado en la calle Francisco Tomás y Valiente, Nº 11, de Madrid.
BOCM-20250301-5
2. Respecto al régimen de adscripción que se regula en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Consorcio estará adscrito a la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto
en el apartado 2.a) del artículo 120 citado, por disponer de la mayoría de los votos en los órganos
de gobierno del Consorcio.