D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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4.- Las aportaciones dinerarias que corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades y a la Comunidad de Madrid podrán no realizarse en el caso de que el consorcio
acredite que dispone de financiación suficiente para hacer frente a sus necesidades. Esta
circunstancia deberá acreditarse, en su caso, para cada ejercicio presupuestario

Artículo 3. Personalidad jurídica y capacidad
El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines
específicos.
El Consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto
independiente.

Artículo 4. Objeto, fines y funciones
1. El Consorcio tendrá por objeto la cooperación económica, científica, investigadora y técnica entre
las entidades que lo integran, para el desarrollo, por sí o a través de otros organismos, de todo tipo
de actuaciones, a propuesta de una o varias de las entidades consorciadas, conducentes a promover
la integración de neurociencia e inteligencia artificial.
2. Los fines del Consorcio serán:
a) Avanzar en nuestro conocimiento del cerebro humano.
b) Desarrollar nuevos métodos diagnósticos y terapias para enfermedades del sistema nervioso.
c) Crear valor, fomentando un ecosistema de innovación, a través de un sistema de creación de
empresas emergentes en el ámbito que constituye el objeto del Consorcio.
d) Desarrollar propuestas normativas y nuevas reglas éticas necesarias para la aplicación de las
nuevas tecnologías a la sociedad, diseminando e incorporando a la sociedad sus actividades
científicas y formando nuevas generaciones de líderes en neurotecnología.
e) Atraer talento y contribuir a generar nuevas generaciones de líderes en neurotecnología.
3. Las funciones del Consorcio consistirán en:
a) El desarrollo e impulso del mapeo cerebral mediante la neurotecnología, a través de la
creación de herramientas para mapear la estructura y registrar la actividad del sistema
nervioso humano.
b) La investigación experimental para sentar las bases para la aplicación de nuevos métodos
al sistema nervioso humano.
c) El desarrollo de herramientas experimentales para alterar la actividad del sistema nervioso
en seres humanos.
d) En el ámbito de la Neurotecnología Computacional, desarrollar herramientas matemáticas,
analíticas y computacionales para analizar y entender la actividad del sistema nervioso.

f)

Promover la colaboración con los sistemas académicos de salud, los socios de la industria
y los pacientes para trasladar a la clínica las herramientas, dispositivos o algoritmos
generados en el centro o de origen externo, y realizar investigaciones clínicas de
neurotecnología de alta calidad en un entorno académico y sanitario profesional.

g) Impulsar la transferencia de conocimiento, para crear valor y generar un ecosistema de
innovación tecnológica empresarial en torno a las neurotecnologías.
h) El estudio de los aspectos jurídicos y éticos y las consecuencias sociales y cerebrales de
la neurotecnología y, a su vez, llevar a la neurotecnología a la sociedad con fuerte
programas de divulgación y formación.

BOCM-20250301-5

e) Acelerar el desarrollo y aplicación de métodos neurotecnológicos para seres humanos en
un contexto clínico.