D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250301-5)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 51

ñol de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 46
de dicha Ley 14/2011, el Convenio tendrá un plazo de vigencia vinculado a la duración del
Consorcio. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de
todas las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
La incorporación de nuevos miembros se llevará a cabo según lo establecido en los estatutos del Consorcio y requerirá la modificación del presente convenio, en los términos del
párrafo anterior.
Decimoctava
Resolución del Convenio y derecho de separación
1. El presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son
de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio de colaboración:
a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en alguna de sus cláusulas.
c) Denuncia expresa del Convenio por una de las partes, con un preaviso mínimo de
seis meses.
d) La disolución y liquidación del Consorcio creado, cualquiera que fuese la causa.
El abandono de cualquiera de las partes no dará derecho a indemnizaciones.
e) El cumplimiento de los fines para los que ha sido constituido el Consorcio, siempre que así se declare expresamente por acuerdo unánime de todas las partes.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Cualesquiera otras previstas en las leyes.
2. Producida la resolución del Convenio, se procederá de acuerdo con lo previsto en
los estatutos del Consorcio para la liquidación. En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, el Consejo Rector fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que
será improrrogable.
3. En aplicación del artículo 125 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las
partes podrá separarse del Consorcio antes de su finalización según el procedimiento establecido en los estatutos del Consorcio.
Decimonovena
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por otra u otras de las partes para
que, en el plazo que se determine por el Consejo Rector, cumpla con las obligaciones y
compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o
partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Cuando se constate un incumplimiento manifiesto, podrá usarse el mecanismo previsto en el artículo 10.s) de los estatutos, pudiendo acordar la suspensión temporal del derecho
de voto de dicha parte.
El requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento del
convenio y a las demás partes firmantes.
Vigésima
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno del Consejo Rector y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas
que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Jurisdicción