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Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el “Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología” con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

Pág. 77

Decimocuarta
Participación de las partes firmantes
El Consorcio se constituye de forma definitiva con una distribución de porcentajes de
propiedad del mismo del 60 por 100 a favor del Estado y del 40 por 100 a favor conjuntamente de la Comunidad de Madrid (39 por 100) y de la Universidad Autónoma de Madrid
(1 por 100), de acuerdo al siguiente cuadro:
ENTIDAD

PARTICIPACIÓN

Administración General del Estado

60%

Comunidad de Madrid

39%

Universidad Autónoma de Madrid

1%

Decimoquinta
Régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación,
el desarrollo y la innovación
El régimen de distribución y protección de los derechos y resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Con respecto a la titularidad de las patentes y otros derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen en el Consorcio, el porcentaje de participación del Estado, de la Comunidad Madrid y la Universidad Autónoma, será el establecido en la cláusula decimocuarta.
El porcentaje de participación del Consorcio en las entidades derivadas que se creen
en la incubadora del Consorcio será en un porcentaje no inferior al 10 por 100.
Decimosexta
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que suscriben el presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y cualquier otra normativa que pueda
sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Todo ello sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimoséptima
Vigencia y modificación del Convenio e incorporación de nuevos miembros al consorcio
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y teniendo en cuenta la consideración del Consorcio como agente de ejecución de la Administración General del Estado, del Sistema Espa-

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