C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y por el Sindicato Progreso y Autonomía (código número 28002785011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 51

SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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b) Fomento de la empatía y la escucha activa.
c) Gestión de la diversidad en entornos laborales.
d) Liderazgo inclusivo en la gestión de equipos.
e) Prevención y abordaje de acoso y discriminación por orientación sexual, identidad y/o
expresión de género y diversidad sexo genérica o familiar.
Asimismo, las empresas garantizarán el uso de un lenguaje respetuoso e inclusivo con la
diversidad.

V. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Las empresas garantizarán la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos a través de los
protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo para lograr entornos laborales diversos,
inclusivos y seguros.
En lo que se refiere a la gestión de la diversidad, será responsable de esta la persona
específicamente designada para ello en las empresas y que podrá abordar cuestiones relativas,
entre otras: cambios internos derivados de un cambio registral, adecuación de ropa de trabajo o
atención en casos de concurrencia de comportamientos LGTBIfóbicos.
Asimismo, las empresas promoverán campañas de sensibilización a lo largo del año y
especialmente en fechas señaladas en calendarios sociales, como el 31 de marzo (Día de la
visibilidad trans), 17 de mayo (Día Internacional Contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia) y el 28
de junio (Día Internacional del Orgullo LGTBI).

VI. Permisos y beneficios Sociales.
Las empresas garantizarán que todas las personas trabajadoras, con independencia del sexo;
orientación sexual; expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o familiar; puedan
disfrutar de cualquier permiso o beneficio en igualdad de condiciones.
Las empresas evitarán la exclusión de las personas trans de las campañas médicas que
desarrolle hacia el conjunto del personal, teniendo en cuenta las necesidades y corporalidades de
las personas trans. Fomentando la participación de estas, mediante la adaptación de dichas
campañas a sus especificidades vitales.

VII. Régimen disciplinario.
La empresa garantizará el derecho de todas las personas trabajadoras, con independencia del
orden jerárquico que ocupen en la empresa, a vivir con total libertad su orientación sexual; identidad
y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o familiar. Por ello, toda falta cometida por una
persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve,
grave o muy grave, conforme al régimen de sanciones dispuesto en el presente convenio.
Si estas conductas se llevasen a cabo haciendo uso de una posición jerárquica superior o si no se
actuase ante cualquier tipo de situación discriminatoria, se considerará una circunstancia agravante.

Las partes se comprometen a adecuar el protocolo para la prevención y la actuación frente al
acoso vigente con el objetivo de prever medidas específicas para las personas LGTBI.
La Comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo será la encargada de velar por el
cumplimiento de las medidas aquí establecidas. Si se pusiera de manifiesto la falta de adecuación
de lo aquí regulado con los requisitos legales y reglamentarios, las partes se comprometen a revisar
estas, en el seno de la referida comisión.

BOCM-20250301-3

VIII. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.