C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250301-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa DISA Península, S. L. U. (código número 28103761012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE MARZO DE 2025

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de las personas LGTBI y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el
conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en
las empresas, se acuerda la adopción de un conjunto planificado de medidas y recursos para
alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluye un protocolo de actuación
para la atención de acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
En este sentido y atendiendo al contenido establecido en el mencionado Real Decreto:
Acceso al Empleo, promoción y clasificación profesional
Implementar políticas y desarrollar prácticas de selección, contratación y promoción, que atiendan
únicamente a criterios de méritos y capacidad en relación con los requisitos del puesto.
Se establecerán criterios claros y concretos para garantizar un adecuado proceso de selección y
contratación que priorice la formación o idoneidad de la persona para el puesto de trabajo,
independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género y características
sexuales.
Los criterios establecidos para la clasificación profesional no conllevarán discriminación directa o
indirecta para las personas LGTBI, basándose, por tanto, en elementos objetivos, entre otros, los de
cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de
condiciones.
Para ello, se actualizarán los protocolos y políticas de los procesos de selección y promoción
vigentes en la empresa, así como la Política de Igualdad, Diversidad e Inclusión.
Formación, sensibilización y lenguaje
Con el fin de fomentar un ambiente de trabajo igualitario, sin estereotipos e inclusivo que incluya a
todas las personas, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de
género se instaurara programas formativos y de sensibilización específicos para toda la plantilla, así
como para determinados colectivos laborales (personal de selección y promoción y mandos
intermedios con personal a cargo)
Promover la utilización de un lenguaje inclusivo, libre de referencias discriminatorias hacia las
personas por su orientación sexual, identidad y expresión de género. Por ello, no se utilizarán en las
comunicaciones corporativas (incluida las imágenes), en la publicidad y en los
materiales/documentos, tanto internos como externos, ninguna referencia sexista, prejuiciosa o
discriminatoria hacia ningún colectivo.
Se difundirá las medidas planificadas y acordadas en el presente convenio, con el fin de poner en
conocimiento a la plantilla de estas.
Entornos seguros
Garantizar entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, para toda la platilla, en especial se
garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, a través de los protocolos frente al
acoso y la violencia en el trabajo.
Se instaura en la Herramienta Acoso Laboral, sexual y por razón de sexo, un recurso específico para
indicar las denuncias concretas que pudieran darse motivadas por posibles conductas contra la
libertad y/o orientación sexual, identidad sexual y de género. Se adjunta como Anexo VI el Protocolo
de prevención, detención y actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute, en condiciones de igualdad, de los
permisos, licencias y beneficios sociales que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos
colectivos.

BOCM-20250301-2

Conciliación laboral