Casarrubuelos (BOCM-20250228-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 303
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de
recogida municipal de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, deberán separar en
origen, por fracciones, y gestionar los residuos de conformidad con la normativa aplicable, y
acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
a) Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de
higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, y entregarlos en condiciones adecuadas
de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la
normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales
residuos, y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo competente en residuos de la Comunidad
Autónoma cuando sea requerido para ello.
Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los
residuos regulados en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de un mes, de lo
contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la
existencia de residuos abandonados o basura dispersa en la vía o espacios públicos, tales como
vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
4. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán siempre
un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de los mismos.
Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al
Ayuntamiento los residuos, para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en
esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la
propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen
tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o
registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el
abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término
municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, o en lugares
diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras
y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para
los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro
tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición de los servicios
municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales de gestión de residuos previstos en la
presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal, en el bien entendido
de que, en cualquier caso, los servicios de recogida serán financieramente sostenibles aplicando
en la repercusión de costes el principio de “quien contamina paga”.
BOCM-20250228-48
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que
sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía
pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores, o, en su defecto, en las
papeleras instaladas en los espacios públicos.
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 303
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de
recogida municipal de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, deberán separar en
origen, por fracciones, y gestionar los residuos de conformidad con la normativa aplicable, y
acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
a) Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de
higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, y entregarlos en condiciones adecuadas
de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la
normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales
residuos, y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo competente en residuos de la Comunidad
Autónoma cuando sea requerido para ello.
Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los
residuos regulados en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de un mes, de lo
contrario el productor deberá adherirse al servicio municipal de recogida.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la
existencia de residuos abandonados o basura dispersa en la vía o espacios públicos, tales como
vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
4. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán siempre
un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al poseedor de los mismos.
Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al
Ayuntamiento los residuos, para su gestión, de conformidad con las prescripciones contenidas en
esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la
propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen
tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o
registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el
abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término
municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, o en lugares
diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras
y desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para
los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro
tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición de los servicios
municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales de gestión de residuos previstos en la
presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal, en el bien entendido
de que, en cualquier caso, los servicios de recogida serán financieramente sostenibles aplicando
en la repercusión de costes el principio de “quien contamina paga”.
BOCM-20250228-48
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que
sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía
pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores, o, en su defecto, en las
papeleras instaladas en los espacios públicos.