El Escorial (BOCM-20250228-51)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate,
se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los
miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del
Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995. Asimismo, no podrán
formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.4. Calificación: El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo
exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”,
de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las
personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de
5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en las no calificables, serán eliminadas
5.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o
por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer
la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el
desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.
5.6. Clasificación del tribunal calificador. El tribunal calificador se clasifica en la tercera categoría de
los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas.
6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de
El Escorial con doce horas al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se
juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir la identidad de los candidatos.
En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el
anonimato de los aspirantes.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos
quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la
realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.
A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que
dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los
aspirantes a la sesión a la que haya sido convocados.
6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas.
6.5. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado
de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las
fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán
ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la
BOCM-20250228-51
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate,
se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los
miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del
Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995. Asimismo, no podrán
formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.4. Calificación: El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo
exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”,
de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las
personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de
5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en las no calificables, serán eliminadas
5.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o
por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer
la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el
desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal.
5.6. Clasificación del tribunal calificador. El tribunal calificador se clasifica en la tercera categoría de
los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas.
6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento de
El Escorial con doce horas al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se
juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir la identidad de los candidatos.
En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el
anonimato de los aspirantes.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos
quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la
realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal.
A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que
dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los
aspirantes a la sesión a la que haya sido convocados.
6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas.
6.5. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado
de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las
fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán
ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la
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