El Escorial (BOCM-20250228-51)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

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4.4. Orden de actuación de los aspirantes: será aquél que se produzca como resultado del sorteo
público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año
correspondiente al de la publicación de las presentes bases.
4.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas
las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación del
resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la
exposición en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de El Escorial.
Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la sede electrónica
del Ayuntamiento de El Escorial, cuya dirección es: https://www.sede.elescorial.es, (pestaña Tablón
de Anuncios).

5. Tribunal calificador.
5.1. Designación: La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones
que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:
— Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial u otra Administración
Pública del Subgrupo C1 o superior.
— Secretario: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de El Escorial del Subgrupo C1 o superior.
— Vocales: cuatro funcionarios de carrera del Subgrupo C1 o superior designados por la Alcaldía,
uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta
en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la
aprobación de la lista de admitidos y excluidos.
Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo
hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales
deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
Durante la celebración de las distintas pruebas selectivas de la fase de oposición y fase de concurso
podrá estar presente un miembro designado como observador por la Junta de Personal del
Ayuntamiento de El Escorial, que actuará con voz pero sin voto.

5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos
de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente
y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias
justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración,
sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y

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5.2. Comisiones auxiliares y asesores: Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así
lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por
lo que actuarán con voz, pero sin voto.