El Escorial (BOCM-20250228-51)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
11. Calificación del curso selectivo de formación
La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética
correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la
calificación otorgada por el centro docente.
12. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las
pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente
ponderación:
((COP X 40) + (CSF X 60)) /100
Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la
obtenida en el curso selectivo de formación.
13. Relación de aprobados
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la
relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente de
la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario
de carrera.
Para la calificación final, se tendrán en cuenta las disposiciones adicionales primera y segunda del
Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
14. Nombramiento.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá
exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el Alcalde-Presidente de
la Corporación funcionarios en la categoría correspondiente, de acuerdo con la propuesta del
tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
15. Régimen de impugnación.
Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del
tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
ANEXO II
— Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y
garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los
derechos y libertades.
— Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones del
Gobierno con las Cortes Generales.
— Tema 4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial española. El Consejo
General de Poder Judicial.
BOCM-20250228-51
— Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales
básicos. La reforma de la Constitución.
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
11. Calificación del curso selectivo de formación
La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética
correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la
calificación otorgada por el centro docente.
12. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las
pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente
ponderación:
((COP X 40) + (CSF X 60)) /100
Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la
obtenida en el curso selectivo de formación.
13. Relación de aprobados
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la
relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente de
la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario
de carrera.
Para la calificación final, se tendrán en cuenta las disposiciones adicionales primera y segunda del
Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
14. Nombramiento.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá
exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el Alcalde-Presidente de
la Corporación funcionarios en la categoría correspondiente, de acuerdo con la propuesta del
tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
15. Régimen de impugnación.
Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del
tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
ANEXO II
— Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y
garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los
derechos y libertades.
— Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones del
Gobierno con las Cortes Generales.
— Tema 4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial española. El Consejo
General de Poder Judicial.
BOCM-20250228-51
— Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales
básicos. La reforma de la Constitución.