B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 133

Bachillerato, Formación Profesional Específica, enseñanzas de Régimen Especial, centros de profesores y recursos o
enseñanzas equivalentes: 0,250 puntos.
b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en centros públicos que impartan: enseñanzas de Primaria, Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanzas de Régimen Especial o Enseñanzas equivalentes:
0,200 puntos.
c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en alguno de los centros a que se refiere el apartado anterior: 0,100
puntos.
1.2.2.- Por cada año de servicios efectivos en puestos de Inspector accidental: 0,100 puntos.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o, en su caso, de continuidad
en el cargo.
A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de nombramiento siendo necesario
aportar, además, el documento de cese.
APARTADO II.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS (Máximo 3 puntos)

En ningún caso serán valorados por este apartado los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título
académico. Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y
didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título de Especialización Didáctica, o del
Certificado de Aptitud Pedagógica.
2.1.- Cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, en los que haya
participado el aspirante como ponente o como asistente, convocados por las Administraciones Educativas, las
universidades o instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la
Administración Educativa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las
nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación.
Por cada crédito: 0,100 puntos.
Por cada crédito: 0,100 puntos

BOCM-20250228-17

- En ningún caso serán valorados en el apartado 3.1 los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un
título académico.
- No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica
a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título de Especialización Didáctica, o del
Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como requisito de ingreso.
- No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio de
colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una
universidad.
- Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un
crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS
(European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos
créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse
dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
- Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos
los días o meses durante los que tuvieron lugar.
- A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas,