B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
115 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 119

3.- Plazo de aportación de la documentación
La aportación del dictamen o de la resolución y acreditación, respectivamente, se hará
durante el plazo de presentación de solicitudes, o bien en el plazo de subsanación de las
listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

4. -Adaptación de tiempo y/o medios
Los aspirantes que hayan acreditado discapacidad y participen por el turno específico para
este colectivo, podrán solicitar la adaptación de tiempos y medios asociados a la patología
que ha dado origen a sus limitaciones.
La adaptación de medios en ningún caso, pueden desvirtuar las pruebas ni afectar a los
criterios cualitativos de evaluación o a los mínimos exigidos para superar el procedimiento
selectivo. En este sentido, las adaptaciones que se planteen no deberían afectar a la
valoración de la capacidad profesional del aspirante generando interrogantes sobre la
idoneidad para desarrollar las funciones que son inherentes a su especialidad
5.- Consideraciones
¾ La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante
en el listado de admitidos en turno libre, siempre y cuando no conste algún motivo de
exclusión, y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.
¾ La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, y será la determinante
para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de
interinidad según lo dispuesto en el título IV de la resolución de convocatoria.
¾ Sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el dictamen vinculante y de acuerdo
con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos al empleo público de personas con discapacidad, los aspirantes
que concurran por este acceso se someterán a las mismas pruebas selectivas que
los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las
calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria.

BOCM-20250228-17

¾ Los aspirantes por reserva de discapacidad con o sin adaptación de tiempos y
medios, realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal nº. 1 de la especialidad por
la que participan siempre que el número de aspirantes lo permita. En caso contrario,
para sus actuaciones, los candidatos serán distribuidos entre otro u otros tribunales
subsiguientes en el número de orden.