B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
desempeñar las funciones docentes proias de la especialidad por la que se opta,
expedido por el equipo multiprofesional competente. El dictamen vinculante, deberá
contener los aspectos siguientes:
a) Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
b) Carácter permanente o revisable de la misma, con indicación de la fecha de la
revisión en su caso.
c) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en
relación con el puesto de trabajo.
d) Necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización
de las pruebas, en su caso.
Aspirantes con pensión de incapacidad permanente total.
¾ Resolución que reconozca la pensión de incapacidad permanente en el grado de total
en una profesión distinta a la docente.
¾ Certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite la
compatibilidad con las funciones docentes en la especialidad por la que se opta
indicando que las funciones a realizar no coinciden con aquellas que dieron lugar a
la incapacidad permanente total.
2.2.- Candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad
a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.
Aspirantes con discapacidad acreditada, deberán:
¾ En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados del apartado
correspondiente de la solicitud, no deberán aportar ninguna documentación. El
dictamen vinculante, al que se hace alusión en el apartado 2.1. de este anexo será
solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.
¾ En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados del apartado
correspondiente de la solicitud, deberán aportar los dos documentos siguientes:
1. Documento de reconocimiento de la condición de discapacidad o tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad con indicación si la misma es
permanente o temporal.
2. El dictamen vinculante, al que se hace alusión en el apartado 2.1. de este
anexo será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos
Humanos.
Aspirantes con pensión de incapacidad permanente total.
¾ Resolución que reconozca la pensión de incapacidad permanente en el grado de total
en una profesión distinta a la docente.
¾ Certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite la
compatibilidad con las funciones docentes en la especialidad por la que se opta
indicando que las funciones a realizar no coinciden con aquellas que dieron lugar a
la incapacidad permanente total.
BOCM-20250228-17
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 50
desempeñar las funciones docentes proias de la especialidad por la que se opta,
expedido por el equipo multiprofesional competente. El dictamen vinculante, deberá
contener los aspectos siguientes:
a) Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
b) Carácter permanente o revisable de la misma, con indicación de la fecha de la
revisión en su caso.
c) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en
relación con el puesto de trabajo.
d) Necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización
de las pruebas, en su caso.
Aspirantes con pensión de incapacidad permanente total.
¾ Resolución que reconozca la pensión de incapacidad permanente en el grado de total
en una profesión distinta a la docente.
¾ Certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite la
compatibilidad con las funciones docentes en la especialidad por la que se opta
indicando que las funciones a realizar no coinciden con aquellas que dieron lugar a
la incapacidad permanente total.
2.2.- Candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad
a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid.
Aspirantes con discapacidad acreditada, deberán:
¾ En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados del apartado
correspondiente de la solicitud, no deberán aportar ninguna documentación. El
dictamen vinculante, al que se hace alusión en el apartado 2.1. de este anexo será
solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.
¾ En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados del apartado
correspondiente de la solicitud, deberán aportar los dos documentos siguientes:
1. Documento de reconocimiento de la condición de discapacidad o tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad con indicación si la misma es
permanente o temporal.
2. El dictamen vinculante, al que se hace alusión en el apartado 2.1. de este
anexo será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos
Humanos.
Aspirantes con pensión de incapacidad permanente total.
¾ Resolución que reconozca la pensión de incapacidad permanente en el grado de total
en una profesión distinta a la docente.
¾ Certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite la
compatibilidad con las funciones docentes en la especialidad por la que se opta
indicando que las funciones a realizar no coinciden con aquellas que dieron lugar a
la incapacidad permanente total.
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