B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 103
Los aspirantes que, habiendo superado los procesos selectivos, ya estén prestando
servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de
Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).
14.2. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada,
no presenten la documentación o, del examen de la misma se desprendiera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base quinta del Título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de
participación.
La Administración, podrá requerir a los seleccionados la aportación de los originales
de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos exigidos
como los méritos baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no se posea alguno de ellos, se procederá a la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.
Decimoquinta
La fase de prácticas, tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los
aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio, y se regulará por la Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto.
El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante Resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2025-2026, salvo que
las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del
segundo trimestre del curso escolar.
En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se
llevará a cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que
permita la evaluación.
Todos los admitidos a este procedimiento selectivo, en previsión de que pudieran ser
nombrados funcionarios en prácticas y se les deba asignar un destino provisional, están obligados a participar en el procedimiento que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dicten las instrucciones y se establezca el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, en
prácticas y aspirantes a interinidad de los cuerpos convocados en el curso escolar 2025-2026,
en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. En caso de no cumplimentar la solicitud de destinos provisionales en el plazo y forma que establezca la citada Resolución, se le
asignará destino de oficio.
15.1. Exención de la fase de prácticas.
Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección
General de Recursos Humanos.
Los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido a través de los procedimientos para funcionarios docentes a los que se alude en las bases 11.6.1 y 11.6.2 del Título I de la presente convocatoria, podrán optar por:
— Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, para lo cual
deberán formular solicitud telemática por escrito, dirigida a la Dirección General
BOCM-20250228-17
Fase de prácticas
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 103
Los aspirantes que, habiendo superado los procesos selectivos, ya estén prestando
servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de
Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).
14.2. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada,
no presenten la documentación o, del examen de la misma se desprendiera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base quinta del Título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de
participación.
La Administración, podrá requerir a los seleccionados la aportación de los originales
de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos exigidos
como los méritos baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no se posea alguno de ellos, se procederá a la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.
Decimoquinta
La fase de prácticas, tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los
aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio, y se regulará por la Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto.
El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante Resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2025-2026, salvo que
las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del
segundo trimestre del curso escolar.
En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se
llevará a cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que
permita la evaluación.
Todos los admitidos a este procedimiento selectivo, en previsión de que pudieran ser
nombrados funcionarios en prácticas y se les deba asignar un destino provisional, están obligados a participar en el procedimiento que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dicten las instrucciones y se establezca el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, en
prácticas y aspirantes a interinidad de los cuerpos convocados en el curso escolar 2025-2026,
en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. En caso de no cumplimentar la solicitud de destinos provisionales en el plazo y forma que establezca la citada Resolución, se le
asignará destino de oficio.
15.1. Exención de la fase de prácticas.
Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección
General de Recursos Humanos.
Los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido a través de los procedimientos para funcionarios docentes a los que se alude en las bases 11.6.1 y 11.6.2 del Título I de la presente convocatoria, podrán optar por:
— Incorporarse al destino que obtengan como funcionarios en prácticas, para lo cual
deberán formular solicitud telemática por escrito, dirigida a la Dirección General
BOCM-20250228-17
Fase de prácticas