B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 50

educacion, siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”,
“Profesores”, “Enseñanza Secundaria, FP y RE”.
12.3. Alegaciones.
Contra la lista de puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren pertinentes, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a
su publicación.
En ningún caso, se podrá presentar nueva documentación acreditativa de méritos que
no haya sido aportada junto con la solicitud. Las alegaciones se realizarán a través de la
aplicación informática habilitada al efecto siguiendo la ruta indicada en el apartado 6.2.
Para ello se deberán seguir los siguientes pasos, al acceder a la aplicación:
Se seleccionará “nueva solicitud”, y la convocatoria correspondiente.
Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.
Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren,
y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo
margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.
La contestación de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación del
Acuerdo por el que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, considerándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
12.4. Listados de puntuaciones definitivas de méritos (baremo definitivo).
Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, se publicarán en los
mismos lugares que las puntuaciones provisionales.
Contra las puntuaciones definitivas, del baremo, de conformidad con los artículos 115, 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de su publicación.
12.5. Advertencia de errores.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina
el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera
13.1. Ponderación de la fase de oposición y fase de concurso.
— Las comisiones de selección, una vez que hayan recibido las puntuaciones otorgadas por los tribunales, o en su caso, los tribunales únicos, de conformidad con las
normas de actuación que figuran en el Anexo VIII a la presente Resolución, aplicarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez
realizadas las ponderaciones previstas el Reglamento de ingreso y accesos a la
función pública docente, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, será la puntuación global.
— Procedimiento de ingreso libre y de reserva de discapacidad: dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un tercio de la puntuación alcanzada en
la fase de concurso.
— Procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior: Un 55 % de la
puntuación obtenida en la fase de oposición y un 45 % de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.
— En el procedimiento de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, resultarán seleccionados los aspirantes que, superada la prueba y
ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.
13.2. Aspirantes seleccionados.
Las comisiones de selección o, en su caso, el tribunal único, finalizadas las actuaciones
a que se refieren las bases anteriores, elaborarán una lista única por especialidad, formada
por todos los aspirantes seleccionados.

BOCM-20250228-17

Selección de aspirantes