B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250228-17)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
La calificación total de la segunda prueba, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.
Para la superación de esta Segunda Prueba los aspirantes deberán alcanzar
una puntuación total ponderada igual o superior a 5 puntos.
11.5.2.2. Calificación de las pruebas.
Las calificaciones obtenidas por los opositores en cada una de las pruebas se expondrán por los tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado y en
el tablón electrónico de cada tribunal.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan
sido superadas.
11.5.3. Alegaciones.
Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, los aspirantes podrán
presentar las alegaciones que consideren pertinentes, ante el tribunal en el plazo de veinticuatro horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, así como en
el tablón electrónico de cada tribunal.
11.5.4. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal hará públicas las
notas definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
11.6. Acceso entre cuerpos de funcionarios docentes.
Los aspirantes que se presenten por los turnos de acceso entre cuerpos de funcionarios
docentes realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.
11.6.1. Fase de oposición para los aspirantes de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.
11.6.1.1. Prueba.
Los aspirantes que participen por este turno deberán realizar una única prueba que
constará de dos partes, siendo valorada conjuntamente.
a) Primera parte de la prueba.
La primera parte consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que
se acceda, a la que seguirá un debate, escogido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal entre los correspondientes al temario de la especialidad por la que participa.
En las mismas condiciones, el aspirante que al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente considere que existe concordancia entre la titulación académica y la especialidad a la
que se aspira elegirá un tema de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. Para
acogerse a la concordancia deberá indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud. La valoración de la concordancia seguirá el procedimiento establecido en
el Anexo IV de esta convocatoria.
La exposición, que atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los
recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes, se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por
el aspirante, que deberá estar contextualizado y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, concretar los objetivos de aprendizaje, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y
su evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta resolución.
El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha
comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito y se
ajustarán a lo dispuesto en el Anexo VIII.
Pág. 97
BOCM-20250228-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE FEBRERO DE 2025
La calificación total de la segunda prueba, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.
Para la superación de esta Segunda Prueba los aspirantes deberán alcanzar
una puntuación total ponderada igual o superior a 5 puntos.
11.5.2.2. Calificación de las pruebas.
Las calificaciones obtenidas por los opositores en cada una de las pruebas se expondrán por los tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado y en
el tablón electrónico de cada tribunal.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan
sido superadas.
11.5.3. Alegaciones.
Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, los aspirantes podrán
presentar las alegaciones que consideren pertinentes, ante el tribunal en el plazo de veinticuatro horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, así como en
el tablón electrónico de cada tribunal.
11.5.4. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal hará públicas las
notas definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
11.6. Acceso entre cuerpos de funcionarios docentes.
Los aspirantes que se presenten por los turnos de acceso entre cuerpos de funcionarios
docentes realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.
11.6.1. Fase de oposición para los aspirantes de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.
11.6.1.1. Prueba.
Los aspirantes que participen por este turno deberán realizar una única prueba que
constará de dos partes, siendo valorada conjuntamente.
a) Primera parte de la prueba.
La primera parte consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que
se acceda, a la que seguirá un debate, escogido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal entre los correspondientes al temario de la especialidad por la que participa.
En las mismas condiciones, el aspirante que al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente considere que existe concordancia entre la titulación académica y la especialidad a la
que se aspira elegirá un tema de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. Para
acogerse a la concordancia deberá indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud. La valoración de la concordancia seguirá el procedimiento establecido en
el Anexo IV de esta convocatoria.
La exposición, que atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los
recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes, se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por
el aspirante, que deberá estar contextualizado y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, concretar los objetivos de aprendizaje, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y
su evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta resolución.
El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha
comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito y se
ajustarán a lo dispuesto en el Anexo VIII.
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