C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250225-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 495/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 2, 3 y 51 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 47

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 495/2025, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 2, 3 y 51 del Anexo I del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 38, de 14 de febrero), con la finalidad de orientar las políticas públicas que tienen por objeto la promoción de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica estatal que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones vigente
en concreto las líneas de subvención 2 y 3 del Anexo I, ya que La Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 establece un crédito de 270.615 euros, a mantener previsiblemente en 2026 y 2027, destinado a
subvencionar gastos corrientes, preferentemente de personal, de la oficina técnica de asesoramiento urbanístico de la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad
Autónoma de Madrid (MISECAM), lo que supone un incremento de 50.000 euros en la
cuantía prevista como tope máximo que figura para ella en la línea 2.
Por otra parte, la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra
Norte, igualmente receptora de crédito destinado a subvencionar gastos corrientes, preferentemente de personal, de su oficina técnica de asesoramiento urbanístico, ha culminado
su proceso de disolución para integrarse, con efectos desde el 1 de enero de 2025, como
Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos de la Mancomunidad de Servicios
Sierra Norte, prestando los mismos servicios.
Desde el punto de vista presupuestario, esto ha obligado a ajustar subconceptos del
programa 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, suprimiéndose el subconcepto 46315 y vinculando el crédito consignado al nuevo subconcepto 46354 con denominación “Mancomunidad de Servicios Sierra Norte”. Además, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 establece un crédito de 490.000 euros, a
mantener previsiblemente en 2026 y 2027, lo que supone un incremento de 56.889 euros en
la cuantía prevista como tope máximo que figura para la Mancomunidad en la línea 3 del

BOCM-20250225-23

23