C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250225-21)
Bases ayudas – Orden 192/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la convocatoria 2024 de la Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El artículo 13 de la Orden 3595/2024, de 30 de octubre, establece que, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que
en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.
En este caso, la convocatoria se publicó el 5 de noviembre de 2024 y con el fin de no
perjudicar los intereses de los solicitantes debido al retraso en la concesión de las ayudas,
se considera que se dan las circunstancias para la ampliación del plazo de ejecución y justificación de estas ayudas.
Segundo
El artículo 6.6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, establece que cualquier modificación de la convocatoria surgida con posterioridad a su registro en la BDNS deberá ser tramitada en los mismos términos previstos para
las convocatorias; la BDNS mostrará públicamente el texto de cada convocatoria y sus modificaciones posteriores.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes, y de general aplicación
y, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en uso de las atribuciones
que le otorga el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el
Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica,
DISPONGO
Primero
Modificar el artículo 47 “Plazo de ejecución y justificación de las ayudas” de la Orden
3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en
infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, para ampliar hasta el 1 de octubre
de 2025 el plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones y gastos de la convocatoria 2024.
Segundo
Informar a la BDNS de la ampliación de plazo de ejecución y justificación de las ayudas, de manera que publique la modificación del plazo de justificación de la convocatoria.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. Estos plazos se
computarán desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de febrero de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/2.814/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250225-21
Tercero
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 47
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El artículo 13 de la Orden 3595/2024, de 30 de octubre, establece que, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que
en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.
En este caso, la convocatoria se publicó el 5 de noviembre de 2024 y con el fin de no
perjudicar los intereses de los solicitantes debido al retraso en la concesión de las ayudas,
se considera que se dan las circunstancias para la ampliación del plazo de ejecución y justificación de estas ayudas.
Segundo
El artículo 6.6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, establece que cualquier modificación de la convocatoria surgida con posterioridad a su registro en la BDNS deberá ser tramitada en los mismos términos previstos para
las convocatorias; la BDNS mostrará públicamente el texto de cada convocatoria y sus modificaciones posteriores.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes, y de general aplicación
y, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en uso de las atribuciones
que le otorga el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el
Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica,
DISPONGO
Primero
Modificar el artículo 47 “Plazo de ejecución y justificación de las ayudas” de la Orden
3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en
infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, para ampliar hasta el 1 de octubre
de 2025 el plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones y gastos de la convocatoria 2024.
Segundo
Informar a la BDNS de la ampliación de plazo de ejecución y justificación de las ayudas, de manera que publique la modificación del plazo de justificación de la convocatoria.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. Estos plazos se
computarán desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de febrero de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/2.814/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250225-21
Tercero