Fuenlabrada (BOCM-20250224-63)
Urbanismo. Modificación puntual
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 46
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 181
8. OBSERVACIONES Y CONDICIONES NORMATIVAS PARA SU DESARROLLO:
8.1. DE ORDENACIÓN:
El proyecto de peatonalización de la calle Móstoles debe dar solución a la ubicación alternativa de la
parada 07750 (Móstoles-Delicias), de forma que se asegure la prestación del servicio de las líneas
afectadas en unas condiciones equiparables a las actuales. Tanto la ubicación final de la misma como su
acondicionamiento deberá contar con la aprobación expresa del CRTM.
8.2. DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO:
8.2.1. La urbanización conjunta con el tramo de la calle Móstoles hasta la calle Luis Sauquillo afecta a
dos elementos del Catálogo de bienes protegidos:
- Con el número 9, el Centro Municipal de la Tercera edad en la c/ Luis Sauquillo c/v c/Móstoles,
con un grado de protección Estructural. En el diseño del tratamiento del especio exterior
urbanizado se tendrá que tener en cuenta su presencia para su valorización como elemento
perteneciente al patrimonio arquitectónico.
- Con el número 15, una Fuente exenta de piedra en plazoleta, en la c/ Cruz de Luisa esquina c/
Luis Sauquillo, con grado de protección Integral. Se deberá integrar en el proyecto urbano sin
modificar su posición y las características del entorno que contribuyan a su puesta en valor.
8.2.2. En caso de afectar al Yacimiento Documentado “Casco Histórico de Fuenlabrada”, recogido en el
Inventario de Bienes del Patrimonio Histórico con el código (CM/058/0008), se deberá llevar a
cabo un Control Arqueológico de los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las
obras de urbanización y del proyecto constructivo. Para ello, se deberá presentar proyecto de
intervención arqueológica para su autorización por la Dirección General de Patrimonio
Cultural.
8.3. DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
8.3.1. Son de obligado cumplimiento las medidas de carácter general y las específicas que se
proponen en el Documento Ambiental Estratégico presentado para la solicitud del Informe
Ambiental Estratégico, así como las señaladas en su documentación complementaria, que se
acompañan los anexos 5 y 5.3 respectivamente, del documento de la Modificación puntual 11
del Plan General (MP11PG).
8.3.2. Deberá asegurarse el cumplimiento de las consideraciones y condiciones establecidas en el
Informe Ambiental Estratégico, emitido el 12 de enero de 2022 por el director general de
Descarbonización y Transición Energética para la MP11PG, que completan y amplían las
establecidas en el Estudio Ambiental Estratégico, señaladas a continuación:
8.3.2.1. Saneamiento y abastecimiento de agua:
- Se deberán tener en cuenta las consideraciones de carácter general contenidas en el
informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 25/04/2024,
incluido en el anexo 11 del documento MP11PG.
8.3.2.2. Contaminación acústica:
- El Ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de
prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en
todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad
acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
- Con respecto a los residuos peligrosos o no peligrosos detectados, cuando se proceda a su
retirada, se deberá garantizar la gestión adecuada de los mismos, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley
5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid y su normativa de aplicación.
- Al ser la estación de servicio una actividad potencialmente contaminante en activo, será de
aplicación el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados.
- Al estar la estación de servicio sometida al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que
se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelos contaminados, su clausura se someterá a lo
dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
BOCM-20250224-63
8.3.2.3. Planificación y gestión de residuos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 46
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 181
8. OBSERVACIONES Y CONDICIONES NORMATIVAS PARA SU DESARROLLO:
8.1. DE ORDENACIÓN:
El proyecto de peatonalización de la calle Móstoles debe dar solución a la ubicación alternativa de la
parada 07750 (Móstoles-Delicias), de forma que se asegure la prestación del servicio de las líneas
afectadas en unas condiciones equiparables a las actuales. Tanto la ubicación final de la misma como su
acondicionamiento deberá contar con la aprobación expresa del CRTM.
8.2. DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO:
8.2.1. La urbanización conjunta con el tramo de la calle Móstoles hasta la calle Luis Sauquillo afecta a
dos elementos del Catálogo de bienes protegidos:
- Con el número 9, el Centro Municipal de la Tercera edad en la c/ Luis Sauquillo c/v c/Móstoles,
con un grado de protección Estructural. En el diseño del tratamiento del especio exterior
urbanizado se tendrá que tener en cuenta su presencia para su valorización como elemento
perteneciente al patrimonio arquitectónico.
- Con el número 15, una Fuente exenta de piedra en plazoleta, en la c/ Cruz de Luisa esquina c/
Luis Sauquillo, con grado de protección Integral. Se deberá integrar en el proyecto urbano sin
modificar su posición y las características del entorno que contribuyan a su puesta en valor.
8.2.2. En caso de afectar al Yacimiento Documentado “Casco Histórico de Fuenlabrada”, recogido en el
Inventario de Bienes del Patrimonio Histórico con el código (CM/058/0008), se deberá llevar a
cabo un Control Arqueológico de los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las
obras de urbanización y del proyecto constructivo. Para ello, se deberá presentar proyecto de
intervención arqueológica para su autorización por la Dirección General de Patrimonio
Cultural.
8.3. DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
8.3.1. Son de obligado cumplimiento las medidas de carácter general y las específicas que se
proponen en el Documento Ambiental Estratégico presentado para la solicitud del Informe
Ambiental Estratégico, así como las señaladas en su documentación complementaria, que se
acompañan los anexos 5 y 5.3 respectivamente, del documento de la Modificación puntual 11
del Plan General (MP11PG).
8.3.2. Deberá asegurarse el cumplimiento de las consideraciones y condiciones establecidas en el
Informe Ambiental Estratégico, emitido el 12 de enero de 2022 por el director general de
Descarbonización y Transición Energética para la MP11PG, que completan y amplían las
establecidas en el Estudio Ambiental Estratégico, señaladas a continuación:
8.3.2.1. Saneamiento y abastecimiento de agua:
- Se deberán tener en cuenta las consideraciones de carácter general contenidas en el
informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 25/04/2024,
incluido en el anexo 11 del documento MP11PG.
8.3.2.2. Contaminación acústica:
- El Ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de
prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en
todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad
acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
- Con respecto a los residuos peligrosos o no peligrosos detectados, cuando se proceda a su
retirada, se deberá garantizar la gestión adecuada de los mismos, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley
5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid y su normativa de aplicación.
- Al ser la estación de servicio una actividad potencialmente contaminante en activo, será de
aplicación el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados.
- Al estar la estación de servicio sometida al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que
se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios
y estándares para la declaración de suelos contaminados, su clausura se someterá a lo
dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
BOCM-20250224-63
8.3.2.3. Planificación y gestión de residuos: