Fuenlabrada (BOCM-20250224-63)
Urbanismo. Modificación puntual
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 46

8.3.2.4. Sanidad ambiental:
- Se deben tomar en consideración específicamente, aquellos establecimientos con
población vulnerable, próximos a las parcelas, como son: centros escolares, sanitarios y
residencias y centros de día de mayores, localizados en un área de influencia de 250 m
alrededor del ámbito de actuación, en donde se deberán intensificar las medidas o Mejores
Técnicas Disponibles (MTDs) indicadas en el apartado 7.2 del Documento Ambiental
Estratégico de la MP11PG. Además, es recomendable que, con carácter previo, se informe a
los vecinos, usuarios potenciales y en general la población afectada, sobre las obras a
acometer, calendario previsto e incidencias y posibles afecciones debidas a la ejecución de
éstas, para que se adopten las medidas de prevención o contención y seguridad oportunas.
- En relación con el impacto por proliferación y dispersión al entorno urbano de plagas
(principalmente roedores y artrópodos), durante los movimientos de tierra y ejecución de
canalizaciones, dado el elevado volumen de demoliciones previsto, el Plan de Gestión de
Vectores del Ayuntamiento deberá contemplar indicadores de vigilancia de plagas en el
ámbito propuesto como son: zonas verdes, zonas de recogida de residuos, taludes y diques,
etc. Ante un episodio de plaga con repercusión en la salud pública, el Plan municipal deberá
estar coordinado con el Plan Regional de Vigilancia y Control de vectores con interés en
salud pública en la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Salud Pública. El
diseño y la estética, principalmente de las zonas verdes e instalaciones futuras propuestas,
han de impedir la generación de problemas posteriores por plagas, en especial la existencia
de acúmulos incontrolados de residuos, puntos de agua en mal estado y lugares que les
sirven de cobijo como, aberturas y oquedades, conducciones y drenajes, arbustos
ornamentales, diques de tierras o taludes, etc.
- En el caso de que la edificación existente a demoler (gasolinera CEPSA), tenga materiales
que contengan fibras de amianto, los trabajos de demolición, retirada, manipulación y gestión
de estos residuos deberán ser realizados por empresas autorizadas en el Registro de
Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conforme al Real Decreto 396/2006 de 31 de
marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a
los trabajos con riesgo de exposición al amianto. El personal que ejecute los trabajos deberá
poseer la formación adecuada y acometer las medidas de protección personal y colectiva
que correspondan.
8.3.2.5. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
El futuro desarrollo de la Acción Programada deberá considerar en las fases de proyecto y
ejecución, actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para
compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico
de los ámbitos afectados.
8.4. DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS:
El ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a la Base
Aérea de Getafe (Madrid), establecidas por Real Decreto 330/2011, de 4 de marzo (ver plano nº 11
MP11PG). La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y
similares)) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN).
8.5. DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS:
La actuación de desmontaje de la Estación de Servicio deberá estar sujeta a lo establecido en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo.
8.6. DE TELECOMUNICACIONES:

BOCM-20250224-63

Se deberán tener en cuenta las consideraciones de carácter general contenidas en el informe emitido por
el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en cumplimiento de la Ley 11/2022, de 28
de junio, General de Telecomunicaciones, incluido en el anexo 11 del documento MP11PG.