Fuenlabrada (BOCM-20250224-63)
Urbanismo. Modificación puntual
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 179
10.3.2.3. Planificación y gestión de residuos:
- Se deberán llevar a cabo los trabajos de caracterización de las acumulaciones de residuos
señalados en el Estudio Ambiental Estratégico, una vez se tenga acceso a los terrenos y
siempre con carácter previo a los trabajos de urbanización/edificación para que, en el
supuesto de detectarse indicios de contaminación, la Dirección General de Descarbonización
y Transición Energética pueda establecer las prescripciones necesarias que deberán
incluirse en los Proyectos de obra. La caracterización se llevará a cabo mediante métodos
adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio), con el fin de
asegurar su carácter o tipología, de conformidad con el art. 3.5 del Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, de Residuos de la Comunidad de Madrid. En el caso de detectarse indicios de
contaminación, se deberán ampliar los trabajos de caracterización con la Fase II.
- Con respecto a los residuos peligrosos o no peligrosos detectados, cuando se proceda a su
retirada, se deberá garantizar la gestión adecuada de los mismos, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley
5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid y su normativa de aplicación.
10.3.2.4. Sanidad ambiental:
- Se deben tomar en consideración específicamente, aquellos establecimientos con
población vulnerable, próximos a las parcelas, como son: centros escolares, sanitarios y
residencias y centros de día de mayores, localizados en un área de influencia de 250 m
alrededor del ámbito de actuación, en donde se deberán intensificar las medidas o Mejores
Técnicas Disponibles (MTDs) indicadas en el apartado 7.2 del Documento Ambiental
Estratégico de la MP11PG. Además, es recomendable que, con carácter previo, se informe a
los vecinos, usuarios potenciales y en general la población afectada, sobre las obras a
acometer, calendario previsto e incidencias y posibles afecciones debidas a la ejecución de
éstas, para que se adopten las medidas de prevención o contención y seguridad oportunas.
- En relación con el impacto por proliferación y dispersión al entorno urbano de plagas
(principalmente roedores y artrópodos), durante los movimientos de tierra y ejecución de
canalizaciones, dado el elevado volumen de demoliciones previsto, el Plan de Gestión de
Vectores del Ayuntamiento deberá contemplar indicadores de vigilancia de plagas en el
ámbito propuesto como son: zonas verdes, zonas de recogida de residuos, taludes y diques,
etc. Ante un episodio de plaga con repercusión en la salud pública, el Plan municipal deberá
estar coordinado con el Plan Regional de Vigilancia y Control de vectores con interés en
salud pública en la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Salud Pública. El
diseño y la estética, principalmente de las zonas verdes e instalaciones futuras propuestas,
han de impedir la generación de problemas posteriores por plagas, en especial la existencia
de acúmulos incontrolados de residuos, puntos de agua en mal estado y lugares que les
sirven de cobijo como, aberturas y oquedades, conducciones y drenajes, arbustos
ornamentales, diques de tierras o taludes, etc.
- En el caso de que las edificaciones existentes a demoler (cobertizos, pajares, naves para el
ganado…), tengan materiales que contengan fibras de amianto, los trabajos de demolición,
retirada, manipulación y gestión de estos residuos deberán ser realizados por empresas
autorizadas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conforme al Real
Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. El personal
que ejecute los trabajos deberá poseer la formación adecuada y acometer las medidas de
protección personal y colectiva que correspondan.
- Como complemento a las medidas o condiciones indicadas en el apartado 7.1 del
Documento Ambiental Estratégico MP11PG para los interiores de la edificación, con objeto
de asegurar su salubridad, serían de utilidad los documentos publicados por la Consejería de
Sanidad: Guía de Gestión de la Sanidad Ambiental en edificios de uso público y Calidad del
Ambiente Interior en edificios de uso público, que pueden ser consultados en el siguiente
enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/calidad-ambiente-interior
10.3.2.5. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
El futuro desarrollo de la Unidad de Ejecución deberá considerar en las fases de proyecto y
ejecución, actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para
compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico
de los ámbitos afectados.
BOCM-20250224-63
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 179
10.3.2.3. Planificación y gestión de residuos:
- Se deberán llevar a cabo los trabajos de caracterización de las acumulaciones de residuos
señalados en el Estudio Ambiental Estratégico, una vez se tenga acceso a los terrenos y
siempre con carácter previo a los trabajos de urbanización/edificación para que, en el
supuesto de detectarse indicios de contaminación, la Dirección General de Descarbonización
y Transición Energética pueda establecer las prescripciones necesarias que deberán
incluirse en los Proyectos de obra. La caracterización se llevará a cabo mediante métodos
adecuados (inspección visual, organolépticos, analíticos in situ o en laboratorio), con el fin de
asegurar su carácter o tipología, de conformidad con el art. 3.5 del Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, de Residuos de la Comunidad de Madrid. En el caso de detectarse indicios de
contaminación, se deberán ampliar los trabajos de caracterización con la Fase II.
- Con respecto a los residuos peligrosos o no peligrosos detectados, cuando se proceda a su
retirada, se deberá garantizar la gestión adecuada de los mismos, dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley
5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid y su normativa de aplicación.
10.3.2.4. Sanidad ambiental:
- Se deben tomar en consideración específicamente, aquellos establecimientos con
población vulnerable, próximos a las parcelas, como son: centros escolares, sanitarios y
residencias y centros de día de mayores, localizados en un área de influencia de 250 m
alrededor del ámbito de actuación, en donde se deberán intensificar las medidas o Mejores
Técnicas Disponibles (MTDs) indicadas en el apartado 7.2 del Documento Ambiental
Estratégico de la MP11PG. Además, es recomendable que, con carácter previo, se informe a
los vecinos, usuarios potenciales y en general la población afectada, sobre las obras a
acometer, calendario previsto e incidencias y posibles afecciones debidas a la ejecución de
éstas, para que se adopten las medidas de prevención o contención y seguridad oportunas.
- En relación con el impacto por proliferación y dispersión al entorno urbano de plagas
(principalmente roedores y artrópodos), durante los movimientos de tierra y ejecución de
canalizaciones, dado el elevado volumen de demoliciones previsto, el Plan de Gestión de
Vectores del Ayuntamiento deberá contemplar indicadores de vigilancia de plagas en el
ámbito propuesto como son: zonas verdes, zonas de recogida de residuos, taludes y diques,
etc. Ante un episodio de plaga con repercusión en la salud pública, el Plan municipal deberá
estar coordinado con el Plan Regional de Vigilancia y Control de vectores con interés en
salud pública en la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Salud Pública. El
diseño y la estética, principalmente de las zonas verdes e instalaciones futuras propuestas,
han de impedir la generación de problemas posteriores por plagas, en especial la existencia
de acúmulos incontrolados de residuos, puntos de agua en mal estado y lugares que les
sirven de cobijo como, aberturas y oquedades, conducciones y drenajes, arbustos
ornamentales, diques de tierras o taludes, etc.
- En el caso de que las edificaciones existentes a demoler (cobertizos, pajares, naves para el
ganado…), tengan materiales que contengan fibras de amianto, los trabajos de demolición,
retirada, manipulación y gestión de estos residuos deberán ser realizados por empresas
autorizadas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), conforme al Real
Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. El personal
que ejecute los trabajos deberá poseer la formación adecuada y acometer las medidas de
protección personal y colectiva que correspondan.
- Como complemento a las medidas o condiciones indicadas en el apartado 7.1 del
Documento Ambiental Estratégico MP11PG para los interiores de la edificación, con objeto
de asegurar su salubridad, serían de utilidad los documentos publicados por la Consejería de
Sanidad: Guía de Gestión de la Sanidad Ambiental en edificios de uso público y Calidad del
Ambiente Interior en edificios de uso público, que pueden ser consultados en el siguiente
enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/calidad-ambiente-interior
10.3.2.5. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
El futuro desarrollo de la Unidad de Ejecución deberá considerar en las fases de proyecto y
ejecución, actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para
compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico
de los ámbitos afectados.
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B.O.C.M. Núm. 46
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