Fuenlabrada (BOCM-20250224-63)
Urbanismo. Modificación puntual
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 178

LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 46

9. ACCIONES PROGRAMADAS: E.41.0.04 / P.23.0.04
10. OBSERVACIONES Y CONDICIONES NORMATIVAS PARA SU DESARROLLO:
10.1. DE ORDENACIÓN:
10.1.1. En la zona MC.2a se podrá sustituir la planta bajo cubierta por planta ático.
10.1.2. La ordenación de la parcela de equipamiento deberá realizarse mediante ESTUDIO DE
DETALLE, donde los pasos peatonales del plano de ordenación son vinculantes.
10.1.3. Reserva de un 10% de la edificabilidad residencial a vivienda sujeta a algún régimen de
protección pública (Art. 20.1.b RDL 7/2015).
10.1.4. Se tendrá en cuenta el cumplimiento del estándar de plazas de aparcamiento (art. 36.6.cyd) de
la Ley 9/2001 del suelo, de la Comunidad de Madrid: 1,5 plazas/100 m² edificables, dentro de la
Unidad de Ejecución.
10.2. DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO:
10.2.1. Se deberá mantener la normativa de protección del elemento catalogado por el Plan General
con el número 12, edificio del nº 26 de la calle de La Plaza, con grado de protección Ambiental
(grado 3). En ningún caso puede caber la demolición del inmueble en el régimen de obras que
se establezca.
10.2.2. Se deberá llevar a cabo un Control Arqueológico de los movimientos de tierras necesarios para
la ejecución de las obras de urbanización y del proyecto constructivo. Para ello, se deberá
presentar proyecto de intervención arqueológica para su autorización por la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
10.3. DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
10.3.1. Son de obligado cumplimiento las medidas de carácter general y las específicas que se
proponen en el Documento Ambiental Estratégico presentado para la solicitud del Informe
Ambiental Estratégico, así como las señaladas en su documentación complementaria, que se
acompañan los anexos 5 y 5.3 respectivamente, del documento de la Modificación puntual 11
del Plan General (MP11PG).
10.3.2. Deberá asegurarse el cumplimiento de las consideraciones y condiciones establecidas en el
Informe Ambiental Estratégico, emitido el 12 de enero de 2022 por el director general de
Descarbonización y Transición Energética para la MP11PG, que completan y amplían las
establecidas en el Estudio Ambiental Estratégico, señaladas a continuación:
10.3.2.1. Saneamiento y abastecimiento de agua:
- Tanto para el vertido de aguas residuales como para las conexiones a la red de
abastecimiento existente, el promotor de cada actuación deberá ponerse en contacto con el
Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S.A. para la contratación y ejecución de las
acometidas necesarias o, en su caso, adecuación de las acometidas existentes.
- Para la dotación de agua para consumo humano, tanto las viviendas multifamiliares como
la zona dotacional podrán acometer a las tuberías de diámetro 100/150/200 mm en fundición
dúctil que rodean la manzana.
- Se deberán tener en cuenta las consideraciones de carácter general contenidas en el
informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 25/04/2024,
incluido en el anexo 11 del documento MP11PG.

- La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más
sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de
inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de
separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico
rodado.
- El Ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de
prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en
todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad
acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

BOCM-20250224-63

10.3.2.2. Contaminación acústica: