San Agustín del Guadalix (BOCM-20250224-79)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM

LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 46

Dado que la volumetría definida en el presente Estudio de Detalle no agota por completo la edificabilidad definida para la parcela, se prevén algunas áreas disponibles para poder
ampliar la edificabilidad. Estas zonas están definidas en el plano PO.03 como “áreas disponibles para edificaciones auxiliares”, definiéndose para las mismas un área de movimiento.
La concreta definición de la localización de las plazas de aparcamiento no es objeto
del presente estudio de detalle, por lo que en ese sentido los planos adjuntos tienen el carácter de orientativos. El proyecto de edificación tendrá la potestad para definir la concreta
localización de las mismas.
2.2.1. Régimen de usos
Los usos admisibles en la parcela, tal y como se definen en las condiciones de la Norma Zonal 6 del planeamiento general vigente, son los siguientes:
— Uso principal: Industrial 3.a en todas sus categorías, lo que incluye, según artículo 5.5 de las normas urbanísticas todo tipo de “actividades industriales y de almacenes sin limitación de superficie.
— Usos compatibles: Entre otros, se autoriza el uso terciario-oficinas, asociado a l
uso principal, con un límite del 25 % de la superficie edificable. Su implantación
se considera autorizada en aplicación directa de las normas urbanísticas, por lo
que el presente Estudio de Detalle se limita a definir la ordenación de volúmenes
adscritos a dichos usos.
— Usos condicionados: Se define como uso condicionado el terciario-comercial, relacionado con la actividad principal, con un límite del 25 % de la superficie edificable. Conforme al artículo 5.4 de las normas urbanísticas, los usos condicionados deben ser autorizados de forma discrecional por el ayuntamiento, por lo que
en cualquier caso se entiende que, con la aprobación municipal del presente estudio de detalle, se considera legitimada la implantación de dichos usos condicionados en las condiciones de volumen fijadas.
El volumen propuesto en una única nave tiene diferenciadas dos partes, ligadas a las
alturas de la misma. Así, en prácticamente la totalidad de la nave que tiene doble altura estará destinada a uso principal (industrial), mientras que la banda delantera de la nave (orientación oeste), al tener dos alturas, estará destinado tanto para usos compatibles (oficinas)
como usos condicionados (comercial), siempre que estos no superen el 25 % de la superficie edificable total.

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