San Agustín del Guadalix (BOCM-20250224-78)
Urbanismo. Estudio detalle
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
Capítulo 5
Incumplimientos y penalidades
5.1. Incumplimientos de la normativa interna del complejo inmobiliario industrial
Incurrirán en responsabilidad todos aquellos socios, tanto personas físicas como jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el presente Reglamento o en los Estatutos, así como todos aquellos que alteren las reglas normales de la convivencia con actos tales como obstaculizar el paso en los viales con vehículos o cualquier otro objeto, arrojar basuras o
desperdicios y en general perturbar de cualquier manera la tranquilidad de los demás comunitarios.
La entidad urbanística podrá imponer las siguientes sanciones:
— Suspensión de suministro eléctrico y de agua cuando no esté abonado el mantenimiento comunitario, o se incumplan reiteradamente las normas internas del complejo, bien entendido que se trata de servicios propios del complejo y no Municipales.
— Denuncia a la Delegación de Industria cuando no cumpla con los preceptos marcados en su reglamento.
— Denuncia a la Autoridad Municipal cuando no cumplan los reglamentos municipales, tales como el deterioro de bienes comunes.
En todos los actos sancionadores deberá abrirse un expediente previo, donde, después
de los informes de los órganos gestores de esta comunidad, será oído el inculpado, permitiéndole si son sus deseos ser representado incluso por abogados y procuradores.
Una vez finalizado el expediente se enviará al inculpado un extracto de lo actuado, empezando por la denuncia, falta cometida, alegaciones de testigos y resumen de la defensa,
con el resultado definitivo, que será apelable durante un periodo de quince días.
Una vez firme la resolución se precederá a comunicar al inculpado la resolución y sanción y de tratarse de asuntos que puedan afectar a la empresa, tales como corte de luz o
agua, se someterán directamente a la autoridad judicial a fin de que determine.
1.4. Descripción de la ordenación actual
La parcela objeto del presente Estudio de Detalle, se encuentra ocupada actualmente
por dos construcciones:
— Una nave de gran tamaño de 11.032,65 m2 organizada en: Planta Baja, de 10.303,30 m2
destinada a nave de almacenamiento, repuestos, talleres y aseos y una Planta Primera de 729,35 m2 destinada a oficinas y servicios.
— Una edificación de dos plantas en la parte posterior, destinada a Centro de Formación con una superficie de 1.019,35 m2.
La parcela cuenta con las instalaciones contra incendios, que alberga los equipos de
bombeo y depósito de agua, así como la caseta de vigilancia y armarios de conexión a la
red del Canal de Isabel II.
Sobre dicha parcela se aprobó con fecha 30 de octubre de 2014, por el Ayuntamiento
Pleno, “Estudio de Detalle de la Parcela Industrial sita en la Ctra. Nacional 1 (Madrid-Irún),
km. 33,600, Polígono Industrial Sur de San Agustín del Guadalix (Madrid), con objeto de
conversión en minipolígono industrial y centro de servicios empresariales en régimen de
propiedad horizontal” promovido por D. Pablo Ramos Blanco, en representación de Toyota, S. L. U.
BOCM-20250224-78
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
Capítulo 5
Incumplimientos y penalidades
5.1. Incumplimientos de la normativa interna del complejo inmobiliario industrial
Incurrirán en responsabilidad todos aquellos socios, tanto personas físicas como jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el presente Reglamento o en los Estatutos, así como todos aquellos que alteren las reglas normales de la convivencia con actos tales como obstaculizar el paso en los viales con vehículos o cualquier otro objeto, arrojar basuras o
desperdicios y en general perturbar de cualquier manera la tranquilidad de los demás comunitarios.
La entidad urbanística podrá imponer las siguientes sanciones:
— Suspensión de suministro eléctrico y de agua cuando no esté abonado el mantenimiento comunitario, o se incumplan reiteradamente las normas internas del complejo, bien entendido que se trata de servicios propios del complejo y no Municipales.
— Denuncia a la Delegación de Industria cuando no cumpla con los preceptos marcados en su reglamento.
— Denuncia a la Autoridad Municipal cuando no cumplan los reglamentos municipales, tales como el deterioro de bienes comunes.
En todos los actos sancionadores deberá abrirse un expediente previo, donde, después
de los informes de los órganos gestores de esta comunidad, será oído el inculpado, permitiéndole si son sus deseos ser representado incluso por abogados y procuradores.
Una vez finalizado el expediente se enviará al inculpado un extracto de lo actuado, empezando por la denuncia, falta cometida, alegaciones de testigos y resumen de la defensa,
con el resultado definitivo, que será apelable durante un periodo de quince días.
Una vez firme la resolución se precederá a comunicar al inculpado la resolución y sanción y de tratarse de asuntos que puedan afectar a la empresa, tales como corte de luz o
agua, se someterán directamente a la autoridad judicial a fin de que determine.
1.4. Descripción de la ordenación actual
La parcela objeto del presente Estudio de Detalle, se encuentra ocupada actualmente
por dos construcciones:
— Una nave de gran tamaño de 11.032,65 m2 organizada en: Planta Baja, de 10.303,30 m2
destinada a nave de almacenamiento, repuestos, talleres y aseos y una Planta Primera de 729,35 m2 destinada a oficinas y servicios.
— Una edificación de dos plantas en la parte posterior, destinada a Centro de Formación con una superficie de 1.019,35 m2.
La parcela cuenta con las instalaciones contra incendios, que alberga los equipos de
bombeo y depósito de agua, así como la caseta de vigilancia y armarios de conexión a la
red del Canal de Isabel II.
Sobre dicha parcela se aprobó con fecha 30 de octubre de 2014, por el Ayuntamiento
Pleno, “Estudio de Detalle de la Parcela Industrial sita en la Ctra. Nacional 1 (Madrid-Irún),
km. 33,600, Polígono Industrial Sur de San Agustín del Guadalix (Madrid), con objeto de
conversión en minipolígono industrial y centro de servicios empresariales en régimen de
propiedad horizontal” promovido por D. Pablo Ramos Blanco, en representación de Toyota, S. L. U.
BOCM-20250224-78
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID