Madrid (BOCM-20250224-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
Capítulo 2
Condiciones relativas a las obras y a los usos
Art. 4. Régimen de obras.—El edificio resulta aplicable el régimen de obras previsto en los artículos 4.3.9, 4.3.10, 4.3.11, 4.3.12 y 4.3.14.bis de las NN. UU. del PGOUM-97
que regulan las condiciones especiales del régimen de obras en edificios catalogados con el
nivel 1, grado integral, entre otros.
Conforme a lo establecido en el artículo 4.3.12.3 de las NN. UU. del PGOUM-97 y en
este PE se admiten las obras necesarias para la implantación del uso residencial propuestas
en el presente Plan Especial, consistentes en obras de reestructuración y exteriores que se
describen en los planos de ordenación y se resumen a continuación:
1. Obras de reestructuración parcial:
— Construcción de entreplanta asociada a planta segunda y de escalera de acceso a la
misma, como determinación específica del presente Plan Especial.
2. Obras exteriores:
— Sustitución de carpintería de salida a patio trasero en planta baja manteniendo material, despiece y escuadría original, cambiando los cuarteles ciegos de madera por
otros acristalados para cumplir la superficie de iluminación.
— Rasgado de hueco en fachada posterior y configuración de los peldaños de forma
simétrica al hueco de salida original y sustitución de carpintería por otra idéntica
a su simétrica.
— Ejecución de dos ventanas en cubierta, cuyos huecos se encuentran en los planos de
los faldones de cubierta del cuerpo de la edificación con frente a la calle del Amor
de Dios. Que estarán alineados con los huecos de las fachadas sobre las que apoyan cada uno de los faldones y llevarán carpintería en madera maciza con acabado
en barniz al agua satinado o mate y herrajes metálicos abatibles/oscilobatientes.
Art. 5. Usos admisibles en la parcela.—En la parcela resulta admisible el régimen de
usos previsto en el PGOUM-97 en función de su localización y de la protección de la edificación existente en ella.
Conforme a lo previsto en el citado régimen de usos del PGOUM-97 y a lo desarrollado en este PE es admisible el uso residencial, clase vivienda colectiva, en la totalidad del edificio, cuando las obras requeridas para su implantación se limiten a las previstas en este PE.
Capítulo 3
Otras condiciones
Art. 6. Dotación de aparcamiento.—El edificio tiene una superficie construida de 729,94
m² construidos y 3 viviendas. El estándar de dotación mínima obligatoria de plazas de garajeaparcamiento del edificio, en caso de implantación del uso residencial en todo el edificio, según
lo previsto en el artículo 7.5.35.2.a) de las NN. UU. del PGOUM-97, es de 7 plazas.
Art. 7. Carácter no vinculante de la distribución de funciones de las viviendas.—La
distribución de funciones de las dependencias de las viviendas que se refleja en los Planos
de Ordenación del Plan Especial es meramente orientativa y no es vinculante.
Art. 8. Condiciones en materia de eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.—Las instalaciones de evacuación de aire caliente y enrarecido procedente de los
sistemas de climatización y ventilación forzada se realizará a cubierta, en un espacio bajo
cubierta de conformidad con lo establecido en los Criterios de Patrimonio y en la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de calidad del aire y sostenibilidad.
Se utilizarán equipos de climatización y calefacción de alta eficiencia energética y bajas
emisiones.
Durante la fase de las obras se contratará a un gestor autorizado de residuos que garantice la adecuada eliminación de los mismos.
Se instalarán elementos de grifería que faciliten el ahorro de agua consistentes en sistemas de reducción de caudal y cisternas con sistema de ahorro como limitadores de descarga. Asimismo se instalarán detectores de presencia en zonas comunes donde sea posible
su implantación, y se instalarán lámparas de bajo consumo, equipos de bajo consumo y ascensor de bajo consumo.
BOCM-20250224-48
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
Capítulo 2
Condiciones relativas a las obras y a los usos
Art. 4. Régimen de obras.—El edificio resulta aplicable el régimen de obras previsto en los artículos 4.3.9, 4.3.10, 4.3.11, 4.3.12 y 4.3.14.bis de las NN. UU. del PGOUM-97
que regulan las condiciones especiales del régimen de obras en edificios catalogados con el
nivel 1, grado integral, entre otros.
Conforme a lo establecido en el artículo 4.3.12.3 de las NN. UU. del PGOUM-97 y en
este PE se admiten las obras necesarias para la implantación del uso residencial propuestas
en el presente Plan Especial, consistentes en obras de reestructuración y exteriores que se
describen en los planos de ordenación y se resumen a continuación:
1. Obras de reestructuración parcial:
— Construcción de entreplanta asociada a planta segunda y de escalera de acceso a la
misma, como determinación específica del presente Plan Especial.
2. Obras exteriores:
— Sustitución de carpintería de salida a patio trasero en planta baja manteniendo material, despiece y escuadría original, cambiando los cuarteles ciegos de madera por
otros acristalados para cumplir la superficie de iluminación.
— Rasgado de hueco en fachada posterior y configuración de los peldaños de forma
simétrica al hueco de salida original y sustitución de carpintería por otra idéntica
a su simétrica.
— Ejecución de dos ventanas en cubierta, cuyos huecos se encuentran en los planos de
los faldones de cubierta del cuerpo de la edificación con frente a la calle del Amor
de Dios. Que estarán alineados con los huecos de las fachadas sobre las que apoyan cada uno de los faldones y llevarán carpintería en madera maciza con acabado
en barniz al agua satinado o mate y herrajes metálicos abatibles/oscilobatientes.
Art. 5. Usos admisibles en la parcela.—En la parcela resulta admisible el régimen de
usos previsto en el PGOUM-97 en función de su localización y de la protección de la edificación existente en ella.
Conforme a lo previsto en el citado régimen de usos del PGOUM-97 y a lo desarrollado en este PE es admisible el uso residencial, clase vivienda colectiva, en la totalidad del edificio, cuando las obras requeridas para su implantación se limiten a las previstas en este PE.
Capítulo 3
Otras condiciones
Art. 6. Dotación de aparcamiento.—El edificio tiene una superficie construida de 729,94
m² construidos y 3 viviendas. El estándar de dotación mínima obligatoria de plazas de garajeaparcamiento del edificio, en caso de implantación del uso residencial en todo el edificio, según
lo previsto en el artículo 7.5.35.2.a) de las NN. UU. del PGOUM-97, es de 7 plazas.
Art. 7. Carácter no vinculante de la distribución de funciones de las viviendas.—La
distribución de funciones de las dependencias de las viviendas que se refleja en los Planos
de Ordenación del Plan Especial es meramente orientativa y no es vinculante.
Art. 8. Condiciones en materia de eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.—Las instalaciones de evacuación de aire caliente y enrarecido procedente de los
sistemas de climatización y ventilación forzada se realizará a cubierta, en un espacio bajo
cubierta de conformidad con lo establecido en los Criterios de Patrimonio y en la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de calidad del aire y sostenibilidad.
Se utilizarán equipos de climatización y calefacción de alta eficiencia energética y bajas
emisiones.
Durante la fase de las obras se contratará a un gestor autorizado de residuos que garantice la adecuada eliminación de los mismos.
Se instalarán elementos de grifería que faciliten el ahorro de agua consistentes en sistemas de reducción de caudal y cisternas con sistema de ahorro como limitadores de descarga. Asimismo se instalarán detectores de presencia en zonas comunes donde sea posible
su implantación, y se instalarán lámparas de bajo consumo, equipos de bajo consumo y ascensor de bajo consumo.
BOCM-20250224-48
Pág. 156
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