Madrid (BOCM-20250224-48)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2025,
expediente 135-2023-02067, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la calle
del Amor de Dios número 6, distrito de Centro, promovido por Siete Hachas S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con
contenido normativo:
F. NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1
Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial es la parcela situada en la calle del
Amor de Dios número 6 y el edificio existente en ella. La parcela se encuentra en el barrio
de Cortes del distrito Centro de Madrid.
Art. 2. Objeto.—El objeto del Plan Especial es proteger y poner en valor el inmueble, mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso, promoviendo la implantación del uso cualificado de la Norma Zonal 1 a la que pertenece la parcela consistente en
el uso residencial en su clase de vivienda colectiva, así como regular el régimen de obras
permitido en el edificio con catalogación integral para la implantación del uso residencial.
Art. 3. Condiciones generales de la parcela y de la edificación.—El Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid, en adelante PGOUM-97, clasifica la parcela objeto del presente Plan Especial como suelo urbano, la incluye en el Área de Planeamiento Específico
del Centro Histórico, en adelante APE 00.01, y le asigna, para su ordenación, las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 1.o, Nivel A.
El edificio está catalogado en el Catálogo General de Edificios Protegidos del
PGOUM-97 con el número 04337; tiene asignado un nivel 1 de protección, grado integral.
La parcela se encuentra dentro de la Zona de Amortiguamiento Paisaje de la Luz; pertenece al Conjunto Histórico de Recinto de la Villa de Madrid; Cerca y Arrabal de Felipe
II y a la Zona de interés arqueológico y paleontológico Recinto Histórico.
El Art. 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas (en adelante, NN. UU.) del PGOUM-97 establece que la catalogación de un edificio con algún nivel de protección, determina la aplicación preferente de lo dispuesto en el Capítulo 4.3 sobre la norma zonal correspondiente
en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. La norma zonal será aplicable con
carácter subsidiario en todo lo que no esté en contradicción con la regulación contenida en
el citado Capítulo. El nivel y grado que se le asigne es preferente sobre otro tipo de catalogación que esté contemplado en cualquier planeamiento aprobado con anterioridad.
La protección que otorga la catalogación de un edificio lo excluye del régimen de fuera de ordenación según el apartado 2 del artículo 4.3.5 de las NN. UU. del PGOUM-97.
BOCM-20250224-48
Determinaciones de la ordenación pormenorizada
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 155
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2025,
expediente 135-2023-02067, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la calle
del Amor de Dios número 6, distrito de Centro, promovido por Siete Hachas S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con
contenido normativo:
F. NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1
Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial es la parcela situada en la calle del
Amor de Dios número 6 y el edificio existente en ella. La parcela se encuentra en el barrio
de Cortes del distrito Centro de Madrid.
Art. 2. Objeto.—El objeto del Plan Especial es proteger y poner en valor el inmueble, mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso, promoviendo la implantación del uso cualificado de la Norma Zonal 1 a la que pertenece la parcela consistente en
el uso residencial en su clase de vivienda colectiva, así como regular el régimen de obras
permitido en el edificio con catalogación integral para la implantación del uso residencial.
Art. 3. Condiciones generales de la parcela y de la edificación.—El Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid, en adelante PGOUM-97, clasifica la parcela objeto del presente Plan Especial como suelo urbano, la incluye en el Área de Planeamiento Específico
del Centro Histórico, en adelante APE 00.01, y le asigna, para su ordenación, las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 1.o, Nivel A.
El edificio está catalogado en el Catálogo General de Edificios Protegidos del
PGOUM-97 con el número 04337; tiene asignado un nivel 1 de protección, grado integral.
La parcela se encuentra dentro de la Zona de Amortiguamiento Paisaje de la Luz; pertenece al Conjunto Histórico de Recinto de la Villa de Madrid; Cerca y Arrabal de Felipe
II y a la Zona de interés arqueológico y paleontológico Recinto Histórico.
El Art. 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas (en adelante, NN. UU.) del PGOUM-97 establece que la catalogación de un edificio con algún nivel de protección, determina la aplicación preferente de lo dispuesto en el Capítulo 4.3 sobre la norma zonal correspondiente
en materia de parcelación, uso y obras en los edificios. La norma zonal será aplicable con
carácter subsidiario en todo lo que no esté en contradicción con la regulación contenida en
el citado Capítulo. El nivel y grado que se le asigne es preferente sobre otro tipo de catalogación que esté contemplado en cualquier planeamiento aprobado con anterioridad.
La protección que otorga la catalogación de un edificio lo excluye del régimen de fuera de ordenación según el apartado 2 del artículo 4.3.5 de las NN. UU. del PGOUM-97.
BOCM-20250224-48
Determinaciones de la ordenación pormenorizada