C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250224-25)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 12 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el área de reparto ADP 11.02, para la creación del área de reparto específico 11.16 “Antiguo estadio de San Miguel” y delimitación de unidad de ejecución única, en el distrito de Carabanchel
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
25
ACUERDO de 12 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid en el área de reparto ADP 11.02, para la creación del área de reparto específico 11.16 “Antiguo estadio de San Miguel” y delimitación de unidad de
ejecución única, en el distrito de Carabanchel.
— Creación de una nueva Área de Planeamiento Específico denominada APE 11.16
“Antiguo Estadio San Miguel” como un ámbito de actuación en suelo urbano en su
categoría de no consolidado que se constituye en una nueva Área Homogénea, sobre la que se proyecta una nueva ordenación pormenorizada en una unidad de ejecución para su gestión posterior mediante el sistema de compensación urbanística.
En virtud de este sistema de compensación, los propietarios de los terrenos de la
unidad de actuación, no solo aportan los terrenos en cesión obligatoria y gratuita,
sino que también asumen los costes de la ejecución del planeamiento urbanístico
(a tal fin se constituye una entidad con personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar denominada Junta de Compensación).
BOCM-20250224-25
I. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 1997.
El presente acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la modificación del citado plan general respecto del área de reparto ADP 11.2, con el fin de crear el área de reparto específico 11.16 “Antiguo estadio de San Miguel” y delimitar una unidad de ejecución
única en el distrito de Carabanchel.
El ámbito de esta modificación es una parcela localizada en barrio de Opañel, con forma de polígono irregular y una superficie de 25.138,75 metros cuadrados, de conformidad
con una medición topográfica, que limita al norte con la Sacramental de San Lorenzo y San
José, al sur con la calle Josefa Fernández Buterga; al este con la calle de la Verdad y al oeste con la calle Zarco Hermanos.
La parcela, de titularidad privada, se localiza en terrenos clasificados por el planeamiento vigente como suelo urbano y está calificada como Equipamiento Deportivo Privado (DP). Se encuentra parcialmente edificada con un complejo deportivo con una superficie de 12.254,60 metros cuadrados, al que se accede desde la calle de la Verdad y que
integra un edificio multisala con piscinas cubiertas y al aire libre y un centro de pádel con
nueve pistas.
La superficie restante de la parcela (12.884,15 metros cuadrados) se encuentra en desuso desde el año 2000 y está separada del viario que la circunda mediante un vallado perimetral de fábrica, en cuyo interior alberga ejemplares arbóreos dispersos con distintos estados de conservación.
II. La finalidad de la Modificación del Plan General de Ordenación urbana es establecer nuevas determinaciones de ordenación urbanística sobre la mencionada parcela del
distrito de Carabanchel, poseedora de un espacio en desuso que distorsiona la correcta accesibilidad, permeabilidad y comunicación con las zonas colindantes de la ciudad.
En este sentido el Ayuntamiento de Madrid ha considerado el interés general de la ejecución de una actuación de transformación urbanística para impulsar un proceso de reurbanización que permitirá completar la estructura urbana en esta zona, manteniendo la dotación deportiva ya construida, y modificando la calificación urbanística de la superficie no
construida, hoy en desuso, de forma que se haga posible la implantación de un nuevo conjunto de viviendas y usos terciarios en coexistencia con el uso industrial en su clase de taller doméstico, que faciliten la fijación de la población en el barrio, sobre todo de segmentos jóvenes, y la inclusión de una dotación de viviendas de protección pública y de
viviendas públicas destinadas a las familias de menor renta, que pueda colaborar a dar respuesta a la demanda habitacional en el distrito.
A tal efecto, la modificación conlleva las siguientes determinaciones:
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 46
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
25
ACUERDO de 12 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid en el área de reparto ADP 11.02, para la creación del área de reparto específico 11.16 “Antiguo estadio de San Miguel” y delimitación de unidad de
ejecución única, en el distrito de Carabanchel.
— Creación de una nueva Área de Planeamiento Específico denominada APE 11.16
“Antiguo Estadio San Miguel” como un ámbito de actuación en suelo urbano en su
categoría de no consolidado que se constituye en una nueva Área Homogénea, sobre la que se proyecta una nueva ordenación pormenorizada en una unidad de ejecución para su gestión posterior mediante el sistema de compensación urbanística.
En virtud de este sistema de compensación, los propietarios de los terrenos de la
unidad de actuación, no solo aportan los terrenos en cesión obligatoria y gratuita,
sino que también asumen los costes de la ejecución del planeamiento urbanístico
(a tal fin se constituye una entidad con personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar denominada Junta de Compensación).
BOCM-20250224-25
I. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 1997.
El presente acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la modificación del citado plan general respecto del área de reparto ADP 11.2, con el fin de crear el área de reparto específico 11.16 “Antiguo estadio de San Miguel” y delimitar una unidad de ejecución
única en el distrito de Carabanchel.
El ámbito de esta modificación es una parcela localizada en barrio de Opañel, con forma de polígono irregular y una superficie de 25.138,75 metros cuadrados, de conformidad
con una medición topográfica, que limita al norte con la Sacramental de San Lorenzo y San
José, al sur con la calle Josefa Fernández Buterga; al este con la calle de la Verdad y al oeste con la calle Zarco Hermanos.
La parcela, de titularidad privada, se localiza en terrenos clasificados por el planeamiento vigente como suelo urbano y está calificada como Equipamiento Deportivo Privado (DP). Se encuentra parcialmente edificada con un complejo deportivo con una superficie de 12.254,60 metros cuadrados, al que se accede desde la calle de la Verdad y que
integra un edificio multisala con piscinas cubiertas y al aire libre y un centro de pádel con
nueve pistas.
La superficie restante de la parcela (12.884,15 metros cuadrados) se encuentra en desuso desde el año 2000 y está separada del viario que la circunda mediante un vallado perimetral de fábrica, en cuyo interior alberga ejemplares arbóreos dispersos con distintos estados de conservación.
II. La finalidad de la Modificación del Plan General de Ordenación urbana es establecer nuevas determinaciones de ordenación urbanística sobre la mencionada parcela del
distrito de Carabanchel, poseedora de un espacio en desuso que distorsiona la correcta accesibilidad, permeabilidad y comunicación con las zonas colindantes de la ciudad.
En este sentido el Ayuntamiento de Madrid ha considerado el interés general de la ejecución de una actuación de transformación urbanística para impulsar un proceso de reurbanización que permitirá completar la estructura urbana en esta zona, manteniendo la dotación deportiva ya construida, y modificando la calificación urbanística de la superficie no
construida, hoy en desuso, de forma que se haga posible la implantación de un nuevo conjunto de viviendas y usos terciarios en coexistencia con el uso industrial en su clase de taller doméstico, que faciliten la fijación de la población en el barrio, sobre todo de segmentos jóvenes, y la inclusión de una dotación de viviendas de protección pública y de
viviendas públicas destinadas a las familias de menor renta, que pueda colaborar a dar respuesta a la demanda habitacional en el distrito.
A tal efecto, la modificación conlleva las siguientes determinaciones: