San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250224-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
f)
BOCM-20250224-83
Establecer y desarrollar programas específicos para la juventud, directamente y en
colaboración con otras entidades autonómicas y locales y con otras entidades, públicas y privadas.
g) Planificar y ejecutar programas de ocio y tiempo libre y hábitos saludables en la
población juvenil.
h) Establecer y ejecutar, en colaboración con las concejalías delegadas competentes,
programas que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como la orientación y la promoción del empleo juvenil.
i) Facilitar el acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes.
j) Promocionar la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de
asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.
k) El impulso y la gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones específicas destinadas a la juventud.
l) La Prevención de Drogodependencias y la relación y la coordinación con instituciones y organizaciones de ámbito supramunicipal en todo lo que se refiera a esta
materia; las Políticas Públicas Locales en materia de Educación.
m) La gestión y dirección de la biblioteca municipal y Escuela de Música.
Cultura:
a) Desarrollo de la formación cultural de la población mediante la organización de la
celebración de conferencias, exposiciones, recitales, conciertos, teatros, proyecciones cinematográficas, visitas a lugares de interés artístico e histórico, etc. y, en definitiva, el desarrollo de todos los intereses culturales dentro del ámbito municipal.
b) La dirección y gestión del Centro Municipal de Cultura.
c) Las relaciones del Ayuntamiento con toda clase de Asociaciones Culturales radicadas dentro del Municipio.
d) La gestión y promoción de los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico.
e) Adquisiciones, enajenaciones y donaciones de ambos tipos de bienes, procediendo a su control a través de los respectivos inventarios.
f) La dirección de la organización y gestión de los documentos que se conservan en
el Archivo Municipal de una antigüedad superior a veinticinco o cincuenta años
según el tipo de documento, disponiendo lo pertinente en orden a su uso, consulta y difusión cultural.
g) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultural en el ámbito municipal.
h) La organización de los festivales, ciclos y eventos culturales. También de carácter
no permanente.
i) Aprobación y modificación de las bases de concursos literarios, artísticos y culturales, así como sus convocatorias, la designación de los miembros de los jurados
de dichos concursos.
Formación:
a) La Dirección y supervisión del Plan de Formación para el personal municipal.
b) Elaboración de planes de formación destinados a la mejora de la ocupabilidad, especialmente de trabajadores desempleados.
Empleo:
a) Diseñar, planificar y evaluar estrategias y políticas de promoción de empleo en el
municipio.
b) Diseñar e impulsar nuevos proyectos que promuevan la creación de empleo en el
ámbito del municipio mediante la detección de espacios o huecos productivos no
explotados o en auge, susceptibles de generar puestos de trabajo a través de la
creación de nuevas empresas.
Desarrollo y Espacios:
Dirección, gestión y fomento del desarrollo sostenible en el Municipio. Gestión de las
cesiones de espacios e instalaciones municipales.
Sexto.—Designar a D.a Mariela Gómez Fernández, miembro de la Junta de Gobierno
Local, la Concejalía delegada de Ferias y Festejos, Bienestar Social, Tercera Edad, Mujeres, Juventud, Peñas y Asociaciones, integrada en el Área de Administración General, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados
ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado décimo de este decreto
Pág. 237
B.O.C.M. Núm. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025
f)
BOCM-20250224-83
Establecer y desarrollar programas específicos para la juventud, directamente y en
colaboración con otras entidades autonómicas y locales y con otras entidades, públicas y privadas.
g) Planificar y ejecutar programas de ocio y tiempo libre y hábitos saludables en la
población juvenil.
h) Establecer y ejecutar, en colaboración con las concejalías delegadas competentes,
programas que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como la orientación y la promoción del empleo juvenil.
i) Facilitar el acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes.
j) Promocionar la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de
asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.
k) El impulso y la gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones específicas destinadas a la juventud.
l) La Prevención de Drogodependencias y la relación y la coordinación con instituciones y organizaciones de ámbito supramunicipal en todo lo que se refiera a esta
materia; las Políticas Públicas Locales en materia de Educación.
m) La gestión y dirección de la biblioteca municipal y Escuela de Música.
Cultura:
a) Desarrollo de la formación cultural de la población mediante la organización de la
celebración de conferencias, exposiciones, recitales, conciertos, teatros, proyecciones cinematográficas, visitas a lugares de interés artístico e histórico, etc. y, en definitiva, el desarrollo de todos los intereses culturales dentro del ámbito municipal.
b) La dirección y gestión del Centro Municipal de Cultura.
c) Las relaciones del Ayuntamiento con toda clase de Asociaciones Culturales radicadas dentro del Municipio.
d) La gestión y promoción de los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico.
e) Adquisiciones, enajenaciones y donaciones de ambos tipos de bienes, procediendo a su control a través de los respectivos inventarios.
f) La dirección de la organización y gestión de los documentos que se conservan en
el Archivo Municipal de una antigüedad superior a veinticinco o cincuenta años
según el tipo de documento, disponiendo lo pertinente en orden a su uso, consulta y difusión cultural.
g) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultural en el ámbito municipal.
h) La organización de los festivales, ciclos y eventos culturales. También de carácter
no permanente.
i) Aprobación y modificación de las bases de concursos literarios, artísticos y culturales, así como sus convocatorias, la designación de los miembros de los jurados
de dichos concursos.
Formación:
a) La Dirección y supervisión del Plan de Formación para el personal municipal.
b) Elaboración de planes de formación destinados a la mejora de la ocupabilidad, especialmente de trabajadores desempleados.
Empleo:
a) Diseñar, planificar y evaluar estrategias y políticas de promoción de empleo en el
municipio.
b) Diseñar e impulsar nuevos proyectos que promuevan la creación de empleo en el
ámbito del municipio mediante la detección de espacios o huecos productivos no
explotados o en auge, susceptibles de generar puestos de trabajo a través de la
creación de nuevas empresas.
Desarrollo y Espacios:
Dirección, gestión y fomento del desarrollo sostenible en el Municipio. Gestión de las
cesiones de espacios e instalaciones municipales.
Sexto.—Designar a D.a Mariela Gómez Fernández, miembro de la Junta de Gobierno
Local, la Concejalía delegada de Ferias y Festejos, Bienestar Social, Tercera Edad, Mujeres, Juventud, Peñas y Asociaciones, integrada en el Área de Administración General, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados
ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado décimo de este decreto
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