San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250224-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 46

c) Proponer a las concejalías competentes la creación de infraestructuras deportivas
dentro del término municipal y realizar el seguimiento de la iniciativa, sin perjuicio de las competencias de las concejalías encargadas de su ejecución.
d) Colaborar en la organización de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos.
e) Impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva local.
f) Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física y del deporte entre
todos los colectivos de la población, especialmente entre la infancia, las familias, los
mayores, las personas con discapacidad, movilidad reducida y los colectivos de integración, mediante la redacción y ejecución de planes y programas de promoción
deportiva, en coordinación y cooperación con asociaciones y entidades deportivas.
g) Promover el deporte de base y apoyar a los clubes deportivos del municipio.
h) Promover y fomentar la formación relacionada con la actividad física y el deporte, especialmente subrayando a la actividad deportiva como herramienta de ocio saludable.
i) La incoación de procedimientos sancionadores por infracciones al Reglamento Interno de instalaciones deportivas.
Atención Ciudadana:
a) Fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
b) Recepción y canalización de las demandas, necesidades, proyectos e iniciativas de
los vecinos.
c) Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública municipal, y regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad.
d) Potenciación de la publicidad activa para que la información de la actividad y gestión municipal llegue a los vecinos de forma ágil y fluida.
e) La coordinación de la gestión del Registro General y de la comprobación y control
del Padrón de Habitantes, resolviendo mediante actos administrativos que afecten
a terceros la aprobación de consultas del Registro General y del Padrón de Habitantes; así como la firma de las disposiciones que sean precisas, tanto de trámite
como definitivas, incluidos los decretos para el cumplimiento de las presentes facultades, el visto bueno de las certificaciones, los informes de convivencia, resoluciones que sean causa-efecto de cualquier proceso electoral.
f) La facultad de mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes
de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de Registro y padrón de viviendas.
g) Establecimiento del procedimiento y el seguimiento e impulso de la tramitación y
resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias.
Fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos. Recepción y canalización de las demandas, necesidades, proyectos e iniciativas de los vecinos.
Quinto.—Designar a D.a Tamara González Berrueco, miembro de la Junta de Gobierno Local y Tercera Teniente Alcalde, la Concejalía delegada de Educación, Cultura, Formación, Empleo y Desarrollo y Espacios, integrada en el Área de Administración General,
delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se establece en el apartado décimo de este decreto y, en concreto, las que se enuncian a continuación bajo la dirección, supervisión y
coordinación del titular de la citada Área:
Educación:
a) Dirigir y planificar la política educativa del Ayuntamiento.
b) Asumir las relaciones en materia educativa con otras Administraciones Públicas,
así como con organismos públicos y privados, que desarrollen actividades o programas educativos.
c) Regular y coordinar el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales, o recreativas complementarias de la docencia, así como programar la oferta global de actividades extraescolares.
d) Coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria.
e) La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Juventud.

BOCM-20250224-83

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