San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250224-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

e) La solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio y proponer su solicitud cuando la aprobación del gasto que comporten corresponda a
otro órgano municipal.
f) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.
g) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. alcaldesa.
h) La sustitución en todas las facultades de su delegación, de los concejales delegados adscritos a su Área, cuando deban abstenerse, y en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
i) La adjudicación de los contratos referidos a las materias propias de su Área, correspondientes a la contratación delegada en la Junta de Gobierno Local.
j) La revocación y revisión de oficio de actos administrativos dictados por las delegaciones de su Área.
k) La suscripción de los convenios de colaboración que, sobre materias de sus respectivas Áreas, hayan sido aprobados, excepto cuando intervengan en la misma
Alcaldes de otros municipios o autoridades de la Comunidad Autónoma de
Madrid o de otras Comunidades, con rango igual o superior a Consejero, y si lo
son del Estado cuando el rango de la autoridad interviniente en aquélla sea igual
o superior al de Director General, en cuyos supuestos dicha suscripción o formalización se efectuará por la alcaldesa.
l) La elaboración de los proyectos de disposiciones generales e instrucciones que regulen las materias objeto de su Área.
Pertenecen a esta Área de Gobierno las siguientes concejalías:
— Concejalía de Urbanismo e Infraestructuras, Hacienda, Deportes, y Atención Ciudadana.
— Concejalía de Educación, Cultura, Formación, Empleo, Desarrollo y Espacios.
— Concejalía de Sanidad, Comercio, Telecomunicaciones y Digitalización.
— Concejalía de Ferias y Festejos, Tercera Edad, Mujer, Juventud, Bienestar Social
y Peñas y Asociaciones.
— Concejalía de Turismo, Transporte, Comunicación y Subvenciones.
Tercero.—Nombrar responsable del Área de Desarrollo Urbano a D. José Luis Rodríguez Lázaro, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo Teniente de Alcalde, en la
que se delegan, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno:
a) La superior dirección, impulso, gestión e inspección de las políticas públicas,
servicios, unidades administrativas y centros de actividad de su Área, incluida la
coordinación y supervisión de la actuación de los concejales con delegaciones en
las materias comprendidas en la misma, de sus servicios administrativos y del personal de los mismos, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones por los delegados correspondientes.
b) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados
por los órganos de gobierno y la ejecución forzosa de los que hubiere dictado, y la
formulación de la propuesta de ejecución forzosa a otros órganos, cuando proceda.
c) La propuesta de aprobación de gastos de su Área.
d) La propuesta de aprobación de proyectos, memorias o presupuestos de obras, suministros y servicios de su Área.
e) La solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio y proponer su solicitud cuando la aprobación del gasto que comporten corresponda a
otro órgano municipal.
f) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.
g) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. alcaldesa ni la primera Teniente Alcalde.
h) La adjudicación de los contratos referidos a las materias propias de su Área, correspondientes a la contratación delegada en la Junta de Gobierno Local.
i) La revocación y revisión de oficio de actos administrativos dictados por las delegaciones de su Área.
j) La suscripción de los convenios de colaboración que, sobre materias de sus respectivas Áreas, hayan sido aprobados, excepto cuando intervengan en la misma
Alcaldes de otros municipios o autoridades de la Comunidad Autónoma de
Madrid o de otras Comunidades, con rango igual o superior a Consejero, y si lo
son del Estado cuando el rango de la autoridad interviniente en aquélla sea igual

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