C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250224-21)
Menciones honoríficas –  Orden 275/2025, de 6 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se adjudican los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid y se dispone la publicación de los listados correspondientes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 46

Aprovechamiento o de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondiente al curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid.
3. Cada una de las Direcciones de Área Territorial enviará a cada centro educativo
solo la parte del listado que corresponda a dicho centro.
4. Los centros docentes comunicarán a sus alumnos la adjudicación del diploma y
publicarán, en su caso, y de acuerdo con el apartado 1, la parte del listado que corresponda
al centro.
5. En el caso de advertirse errores materiales en los listados de alumnos adjudicatarios,
los centros se pondrán en contacto con la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial a través del correo electrónico diplomas.amh@madrid.org
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden 2199/2017, de 16 de
junio, con la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Consignación de la obtención de Diplomas
De conformidad con el artículo 4.4 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, la obtención de los Diplomas será consignada tanto en el Historial como en el Expediente académico del alumno, mediante diligencia extendida por el director del centro educativo en el que
realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados,
según el modelo recogido en el anexo III de esa misma orden.
Dichas diligencias serán realizadas por los centros en cuanto tengan conocimiento de
las listas de sus alumnos adjudicatarios.
Cuarto
Distribución de los Diplomas
1. Los Diplomas impresos se enviarán por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID a las Direcciones de Área Territorial, que se encargarán de su distribución a los
centros.
2. Las Direcciones de Área Territorial anunciarán a los centros las fechas en las que
podrán recoger los Diplomas.
3. Los secretarios de los centros docentes, o en su caso la persona a quien se autorice, recogerán en su respectiva Dirección de Área Territorial los Diplomas.
4. La Dirección de Área Territorial dejará constancia de la entrega de los Diplomas
a cada centro.
5. Cada centro se responsabilizará de hacer efectiva la entrega de los Diplomas a sus
alumnos y cumplimentará en el reverso de cada Diploma la diligencia de consignación de
su obtención en el historial y en el expediente académico y la fecha.
6. Pasado el plazo establecido para la recogida de los Diplomas por los centros, antes del 1 de julio de 2025, las Direcciones de Área Territorial remitirán todos los Diplomas
que no hayan sido recogidos a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, que los custodiará durante un plazo máximo de dos años.
Quinto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la orden, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se
estime oportuno interponer.

BOCM-20250224-21

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