C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250224-21)
Menciones honoríficas –  Orden 275/2025, de 6 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se adjudican los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid y se dispone la publicación de los listados correspondientes
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 97

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
21

ORDEN 275/2025, de 6 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se adjudican los Diplomas de Aprovechamiento y de
Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al
curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid y se dispone la publicación de los
listados correspondientes.

Los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica fueron creados mediante la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, de la entonces Consejería de Educación. En la actualidad se encuentran regulados por la Orden 2199/2017, de 16 de junio, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de
Madrid.
Con estos diplomas se pretende reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que
se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente
para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios.
En cumplimiento del artículo 3.3 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, las relaciones certificadas de solicitudes de Diplomas para el curso 2023-2024 presentadas por los
Centros a través de las Direcciones de Área Territorial, han sido remitidas a la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial a efectos de
elevar la correspondiente propuesta al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, para la adjudicación de los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica de la Comunidad de Madrid del curso 2023-2024.
Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el
Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto adjudicar los Diplomas de Aprovechamiento y de
Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria a los alumnos que en el curso
escolar 2023-2024 han sido merecedores de estos, por cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 2 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención
Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, y que aparecen recogidos en el anexo único, de acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
Segundo
1. Los listados de alumnos diplomados, en virtud del derecho a la privacidad y la protección de datos personales, solo serán accesibles a aquellos que participan en el procedimiento evitando un acceso indiscriminado a la información que vaya más allá del nombre
y apellidos de los alumnos adjudicatarios. Así, podrán publicarse en el interior del centro
educativo en lugares de acceso controlado o en páginas web de acceso restringido.
2. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial hará llegar a cada Dirección de Área Territorial la parte del listado de alumnos que
corresponda a dicha Dirección de Área Territorial a los que el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha adjudicado mediante la presente orden el Diploma de

BOCM-20250224-21

Publicación de las listas de alumnos diplomados