C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250222-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 23
I CONVENIO DEL SECTOR DE EMPRESAS
DE SERVICIOS FUNERARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Suscrito por la organización empresarial Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF)
en representación de las empresas del sector, y por los sindicatos Federación de Sanidad y
Sectores Sociosanitarios de CCOO (CCOO), Confederación Sindical Independiente FETICO
(FETICO) y Central Sindical Independiente de funcionarios (CSIF) en representación de los
trabajadores afectados
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Convenio se extiende a todos los centros de trabajo que
existan actualmente o puedan abrirse en un futuro, de todas aquellas empresas de gestión privada
de Servicios Funerarios, incluidos los cementerios, ubicados dentro del territorio de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2: Ámbito personal
El presente Convenio será de aplicación a las personas trabajadoras que presten sus servicios en
cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la modalidad
contractual utilizada, el grupo profesional asignado o el puesto de trabajo desempeñado.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, queda expresamente excluido el personal de Alta
Dirección, cuya relación laboral se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto.
Asimismo, también quedan expresamente excluidos todos aquellos trabajadores que presten sus
servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda al sector público.
Artículo 3: Ámbito Territorial
El ámbito de aplicación territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio de la
Comunidad de Madrid, incluyendo a todos los centros de trabajo de la actividad de Servicios
Funerarios y Cementerios de gestión privada localizados en la Comunidad, con independencia de
que la sede central o el domicilio social se encuentren ubicados fuera del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4: Ámbito Temporal
1.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su
publicación, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2024, y extenderá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
2.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito
dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral con un plazo de preaviso mínimo de un mes a la
fecha de su vencimiento ordinario o prorrogado.
3.
Este Convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia
expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes a la
finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el
Convenio y en tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán su vigencia la totalidad de las
cláusulas del presente Convenio.
1.
Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su
conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, los aumentos o
mejoras de las percepciones económicas realmente abonadas a las personas
trabajadoras, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas
retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que
expresamente hubieran sido calificadas como no compensables ni absorbibles, así como
cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada,
puedan establecerse en el futuro. En cualquier caso, aquellas empresas que tengan
establecidas mejoras retributivas a sus personas trabajadoras, que examinadas en su
conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente
BOCM-20250222-2
Artículo 5: Compensación, absorción y Condiciones más beneficiosas͘. Garantía “ad personam”
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
SÁBADO 22 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 23
I CONVENIO DEL SECTOR DE EMPRESAS
DE SERVICIOS FUNERARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Suscrito por la organización empresarial Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF)
en representación de las empresas del sector, y por los sindicatos Federación de Sanidad y
Sectores Sociosanitarios de CCOO (CCOO), Confederación Sindical Independiente FETICO
(FETICO) y Central Sindical Independiente de funcionarios (CSIF) en representación de los
trabajadores afectados
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Convenio se extiende a todos los centros de trabajo que
existan actualmente o puedan abrirse en un futuro, de todas aquellas empresas de gestión privada
de Servicios Funerarios, incluidos los cementerios, ubicados dentro del territorio de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2: Ámbito personal
El presente Convenio será de aplicación a las personas trabajadoras que presten sus servicios en
cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la modalidad
contractual utilizada, el grupo profesional asignado o el puesto de trabajo desempeñado.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, queda expresamente excluido el personal de Alta
Dirección, cuya relación laboral se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto.
Asimismo, también quedan expresamente excluidos todos aquellos trabajadores que presten sus
servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda al sector público.
Artículo 3: Ámbito Territorial
El ámbito de aplicación territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio de la
Comunidad de Madrid, incluyendo a todos los centros de trabajo de la actividad de Servicios
Funerarios y Cementerios de gestión privada localizados en la Comunidad, con independencia de
que la sede central o el domicilio social se encuentren ubicados fuera del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4: Ámbito Temporal
1.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su
publicación, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2024, y extenderá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
2.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito
dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral con un plazo de preaviso mínimo de un mes a la
fecha de su vencimiento ordinario o prorrogado.
3.
Este Convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia
expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes a la
finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el
Convenio y en tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán su vigencia la totalidad de las
cláusulas del presente Convenio.
1.
Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su
conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, los aumentos o
mejoras de las percepciones económicas realmente abonadas a las personas
trabajadoras, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas
retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que
expresamente hubieran sido calificadas como no compensables ni absorbibles, así como
cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada,
puedan establecerse en el futuro. En cualquier caso, aquellas empresas que tengan
establecidas mejoras retributivas a sus personas trabajadoras, que examinadas en su
conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente
BOCM-20250222-2
Artículo 5: Compensación, absorción y Condiciones más beneficiosas͘. Garantía “ad personam”