Zarzalejo (BOCM-20250221-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 354

VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a
aquel en que tuvieren lugar.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de
tres meses desde que se produzcan.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del
inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
5. De conformidad con lo establecido el artículo 26.2 TRLRHL cuando la naturaleza
material de la tasa exija el devengo periódico de esta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo para este primer año impositivo se producirá con la fecha de
la entrada en vigor de la ordenanza mediante notificación individualizada a cada uno de los
sujetos pasivos, no siendo esta mediante padrones fiscales hasta el 1 de enero de 2025.
6. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las
cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.
Art. 6. Cuota tributaria.
2

FINCA CATASTRAL / USO

CUOTA FIJA
(INCLUYE ENSERES)

CUOTA VARIABLE m
NETOS DE LA FINCA
2
CON TOPE DE 1.400 m

1

Residencial en casco urbano

44,00 €

0,15 €

2

Residencial fuera del casco urbano

44,00 €

0,15 €

3

Oficinas

44,00 €

4

Almacén- Estacionamiento. Uso industrial y Uso residencial

0,15 €

5

Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar

0,15 €

6

Otros usos

0,15 €

CÓD
7

FINCA CATASTRAL / USO
Ocio y Hostelería. Comercial e Industrial

CUOTA VARIABLE
SUPERFICIE EDIFICADA
Hasta 600 m2

IMPORTE
44,00 €

De 601 m2 a 1.000 m2

86,00 €

De 1.001 m2 a 1.500 m2

129,00 €

2

Más de 1.501 m

172,00 €

Art. 7. Devengo.—1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y
obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, prorrateándose por
trimestres naturales, incluyendo el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
2. La nueva cuota prorrateada como consecuencia de la declaración de baja de la actividad, siempre que la cuota inicialmente liquidada estuviera pendiente de pago, se exigirá mediante autoliquidación, en los términos del artículo 9.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—No se
reconoce beneficio tributario alguno en la exacción de la tasa.
Art. 9. Plazos y forma de declaración e ingresos.—El tributo se recaudará anualmente en el plazo señalado por el Ayuntamiento. Por excepción, la liquidación correspondiente
al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el Reglamento General
de Recaudación para los ingresos directos.
Art. 10. Padrones.—El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público, por
el plazo de veinte días naturales, para que los legítimos interesados puedan examinarla y,
en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través del calendario fiscal debidamente aprobado, y producirá los efectos de notificación de la liquidación de cada uno de los
sujetos pasivos.
El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento.
Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

BOCM-20250221-79

CÓD