Zarzalejo (BOCM-20250221-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 353

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ZARZALEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 31 de octubre de 2025, de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa de recogida de residuos, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE RECOGIDA RESIDUOS URBANOS
Tras la entrada en vigor de la nueva legislación en el ámbito de la recogida de residuos de
competencia municipal, fundamentalmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de
envases y residuos de envases, es necesario una revisión y actualización de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por recogida de basuras, restos vegetales y enseres aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo el 24 de junio de 2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID numero del viernes 30 de octubre de 2020.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece la tasa fiscal por recogida de residuos, redactada conforme a lo dispuesto
en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio de recogida de residuos de recepción obligatoria, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen, utilicen o dispongan de cualquier clase de vivienda, local o industria,
bien sea a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas, locales o industrias, que podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o
beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Se considerarán deudores principales los obligados tributarios
del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la
prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, que tal prestación tiene lugar cuando este establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la tasa
desde la fecha de licencia de primera ocupación o fecha de inicio de actividad económica.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean
conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula

BOCM-20250221-79

Exposición de motivos