Mancomunidad del Este (BOCM-20250221-80)
Organización y funcionamiento. Reglamento Vigencia Convenios Administrativos
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B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
determinación de un plazo especial de duración para los convenios interadministrativos que
puedan celebrarse entre la propia mancomunidad y los municipios mancomunados.
El presente Reglamento se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LBRL, sin necesidad de una consulta pública previa. En efecto, de acuerdo con el artículo 133.4 Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC), “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas
previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de (…) la
Administración local”. Este precepto se refiere a todas las formas de consulta previstas en el
artículo 133 LPAC, y por tanto también al trámite de consulta previa a la elaboración de un
proyecto reglamentario, al que se refiere el párrafo primero del mencionado artículo 133
LPAC. Si bien este trámite de consulta previa es exigible con carácter general a la Administración local, en los términos de lo declarado por la STC 55/2018, en el caso concreto de un
Reglamento relativo a los plazos de vigencia de determinados convenios de colaboración se
puede considerar que se trata de una regulación eminentemente organizativa, por su carencia
de efectos directos sobre los ciudadanos.
En relación con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129
LPAC, la presente ordenanza se justifica por la necesidad de acompasar los plazos de ejecución de convenios a las necesidades de inversión y operativas propias de la gestión de residuos
urbanos. Por otro lado, dado la naturaleza organizativa de la ordenanza, así como la limitación
de su vigencia a los convenios en los que sean parte la mancomunidad y los municipios mancomunados, no se produce ningún sacrificio en bienes, derechos o competencias de sujetos privados u otras Administraciones públicas, lo que de por sí hace innecesario cualquier análisis
detallado de proporcionalidad. Finalmente, la propia forma jurídica de ordenanza, y por tanto
su necesaria publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dota a la
presente regulación de la imprescindible seguridad jurídica.
Artículo 1. La Mancomunidad del Este, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de
abril, el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el
artículo 6 de sus Estatutos, regula la organización y el régimen de funcionamiento de la
Mancomunidad.
Art. 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular el plazo de duración de los
convenios administrativos entre la Mancomunidad del Este y uno o varios de los municipios mancomunados asociados a proyectos de infraestructuras de gestión de residuos o su
financiación u otras necesidades y siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, de acuerdo con la legislación aplicable a las potestades reglamentaria y de autoorganización que determinen los Estatutos.
Art. 3. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre
que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Art. 4. Conforme a la previsión del artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios para la gestión de las competencias sobre residuos urbanos enunciadas en los Estatutos de la Mancomunidad del Este
tendrán una duración máxima de treinta años.
Art. 5. La memoria de cada proyecto de convenio con una duración superior a cuatro años incluirá una justificación expresa sobre la necesidad y oportunidad de dicho plazo
especial.
Art. 6. El plazo máximo regulado en el artículo 4 se aplicará a los convenios en los
que sea parte la Mancomunidad del Este y uno o varios de los municipios mancomunados.
Art. 7. Cualquiera que sea la duración máxima de los convenios regulados en esta ordenanza, la prórroga prevista en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015 será en todo caso
por un máximo de cuatro años.
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BOCM-20250221-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
determinación de un plazo especial de duración para los convenios interadministrativos que
puedan celebrarse entre la propia mancomunidad y los municipios mancomunados.
El presente Reglamento se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LBRL, sin necesidad de una consulta pública previa. En efecto, de acuerdo con el artículo 133.4 Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPAC), “podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas
previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de (…) la
Administración local”. Este precepto se refiere a todas las formas de consulta previstas en el
artículo 133 LPAC, y por tanto también al trámite de consulta previa a la elaboración de un
proyecto reglamentario, al que se refiere el párrafo primero del mencionado artículo 133
LPAC. Si bien este trámite de consulta previa es exigible con carácter general a la Administración local, en los términos de lo declarado por la STC 55/2018, en el caso concreto de un
Reglamento relativo a los plazos de vigencia de determinados convenios de colaboración se
puede considerar que se trata de una regulación eminentemente organizativa, por su carencia
de efectos directos sobre los ciudadanos.
En relación con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129
LPAC, la presente ordenanza se justifica por la necesidad de acompasar los plazos de ejecución de convenios a las necesidades de inversión y operativas propias de la gestión de residuos
urbanos. Por otro lado, dado la naturaleza organizativa de la ordenanza, así como la limitación
de su vigencia a los convenios en los que sean parte la mancomunidad y los municipios mancomunados, no se produce ningún sacrificio en bienes, derechos o competencias de sujetos privados u otras Administraciones públicas, lo que de por sí hace innecesario cualquier análisis
detallado de proporcionalidad. Finalmente, la propia forma jurídica de ordenanza, y por tanto
su necesaria publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dota a la
presente regulación de la imprescindible seguridad jurídica.
Artículo 1. La Mancomunidad del Este, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de
abril, el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el
artículo 6 de sus Estatutos, regula la organización y el régimen de funcionamiento de la
Mancomunidad.
Art. 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular el plazo de duración de los
convenios administrativos entre la Mancomunidad del Este y uno o varios de los municipios mancomunados asociados a proyectos de infraestructuras de gestión de residuos o su
financiación u otras necesidades y siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, de acuerdo con la legislación aplicable a las potestades reglamentaria y de autoorganización que determinen los Estatutos.
Art. 3. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre
que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
Art. 4. Conforme a la previsión del artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios para la gestión de las competencias sobre residuos urbanos enunciadas en los Estatutos de la Mancomunidad del Este
tendrán una duración máxima de treinta años.
Art. 5. La memoria de cada proyecto de convenio con una duración superior a cuatro años incluirá una justificación expresa sobre la necesidad y oportunidad de dicho plazo
especial.
Art. 6. El plazo máximo regulado en el artículo 4 se aplicará a los convenios en los
que sea parte la Mancomunidad del Este y uno o varios de los municipios mancomunados.
Art. 7. Cualquiera que sea la duración máxima de los convenios regulados en esta ordenanza, la prórroga prevista en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015 será en todo caso
por un máximo de cuatro años.
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