Mancomunidad del Este (BOCM-20250221-80)
Organización y funcionamiento. Reglamento Vigencia Convenios Administrativos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DEL ESTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de la Asamblea General de 10 de
diciembre de 2024 aprobatorio del reglamento orgánico de regulación del plazo de vigencia de convenios administrativos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DEL PLAZO DE VIGENCIA
DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN
DE LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DE LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE

La vigente regulación de los convenios de colaboración entre Administraciones públicas, contenida en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece que cada convenio administrativo establecerá su
propio plazo de vigencia. Precisa el artículo 49.h) 1.a LRJSP que la duración del convenio
“no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior”.
La ley básica estatal no precisa aquí cuál es el tipo de norma que puede establecer un
plazo superior a los cuatro años. En consecuencia, y conforme a la interpretación contenida en la STC 132/2018, hay que entender que dicha regulación especial puede provenir de
cualquier entidad pública con competencia suficiente, lo cual en principio incluye al Estado, la Comunidad Autónoma de Madrid y cualquier entidad local con competencia normativa (reglamentaria). Además, esta regulación específica del plazo de vigencia de los convenios podrá ser general (para todas las materias y todo el ámbito territorial de una entidad
pública) o especial, para materias sectoriales específicas en las que la entidad pública sea
competente.
En relación con los convenios entre entidades locales resulta, en primer lugar, que tanto los municipios como las mancomunidades disfrutan de potestad normativa. Así, resulta
expresamente del artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL) en relación con los municipios. Y también así lo establece el art. 4.3
LBRL en relación con las mancomunidades: “Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las
potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho
apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con
la legislación aplicable a cada una de dichas potestades”.
Junto a esto, en la específica materia de residuos urbanos el artículo 5.1 de la vigente
Ley madrileña 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, establece que de los municipios madrileños son competentes para “la gestión de los residuos urbanos o municipales”. Esta competencia municipal se puede ejercer de forma independiente por cada municipio o por medio
de una mancomunidad a la que se traslade dicha competencia de gestión, según prevé expresamente el artículo 13 de la mencionada Ley madrileña 5/2003. Obviamente, el alcance y
forma de ejercicio de esa competencia resultará de los Estatutos de la correspondiente mancomunidad.
Con la creación de una mancomunidad para un concreto cometido, cada municipio
mancomunado transfiere a la nueva entidad administrativa todas las funciones y potestades
que son necesarias y adecuadas para su correcto funcionamiento y que se enuncian en los correspondientes Estatutos. Así resulta, en el concreto caso de la Mancomunidad del Este, del
artículo 6.2.a) de sus Estatutos, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 280, de 22 de noviembre de 2016, que expresamente atribuyen a la mancomunidad “las potestades reglamentarias y de autoorganización”. Esta potestad normativa
o reglamentaria comprende las reglas organizativas y de funcionamiento necesarias para la
gestión del servicio mancomunado. En consecuencia, dicha potestad normativa incluye la

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