C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250221-24)
Mapas estratégicos de ruido – Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Carreteras, por la que se aprueban los mapas estratégicos de ruido de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 213
ciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre,
de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Cuarto
Estas normas establecen la obligación de elaborar mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 3 millones
de vehículos/año. En la cuarta fase de aplicación de la Directiva, se contempla la revisión de
los mapas estratégicos de ruido y la remisión de los resultados a la Comisión Europea antes
del 31 de diciembre de 2022.
Según lo recogido en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, dichos mapas deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual
las Administraciones Públicas competentes informarán de la manera en que los ciudadanos
e interesados podrán consultar su contenido íntegro.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de
Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido referidos a
las infraestructuras viarias de su ámbito competencial, en este caso, los grandes ejes viarios
de competencia autonómica, con un tráfico superior a los 3 millones de vehículos/año.
Sexto
Una vez evaluados los mapas estratégicos de ruido de la Red de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, cabe considerar que los mismos cumplen los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de transposición de la
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002,
y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del
Ruido Medioambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Séptimo
Le corresponde a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras la redacción, ejecución y seguimiento de los mapas estratégicos de ruido y sus planes de acción, según lo dispuesto en el artículo 8.2 apartado r) del
Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 237, de 5 de octubre). Asimismo, dicha Dirección General podrá desempeñar cualesquiera otras competencias necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la Consejería en materia de infraestructuras viarias conferidas
por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido
asignadas a otros centros directivos de la misma (letra u) del mismo texto normativo).
En virtud de la Orden 95/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delega en la Dirección General de Carreteras, la aprobación de los mapas de ruido de las infraestructuras viarias de su competencia de acuerdo con el artículo 14.1 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En consecuencia,
Primero
Aprobar los mapas estratégicos de ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de
Madrid.
Segundo
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
BOCM-20250221-24
RESUELVO
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 213
ciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre,
de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Cuarto
Estas normas establecen la obligación de elaborar mapas estratégicos de ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 3 millones
de vehículos/año. En la cuarta fase de aplicación de la Directiva, se contempla la revisión de
los mapas estratégicos de ruido y la remisión de los resultados a la Comisión Europea antes
del 31 de diciembre de 2022.
Según lo recogido en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, dichos mapas deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para lo cual
las Administraciones Públicas competentes informarán de la manera en que los ciudadanos
e interesados podrán consultar su contenido íntegro.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de
Madrid, entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido referidos a
las infraestructuras viarias de su ámbito competencial, en este caso, los grandes ejes viarios
de competencia autonómica, con un tráfico superior a los 3 millones de vehículos/año.
Sexto
Una vez evaluados los mapas estratégicos de ruido de la Red de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, cabe considerar que los mismos cumplen los requisitos contemplados en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de transposición de la
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002,
y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del
Ruido Medioambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Séptimo
Le corresponde a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras la redacción, ejecución y seguimiento de los mapas estratégicos de ruido y sus planes de acción, según lo dispuesto en el artículo 8.2 apartado r) del
Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 237, de 5 de octubre). Asimismo, dicha Dirección General podrá desempeñar cualesquiera otras competencias necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la Consejería en materia de infraestructuras viarias conferidas
por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido
asignadas a otros centros directivos de la misma (letra u) del mismo texto normativo).
En virtud de la Orden 95/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delega en la Dirección General de Carreteras, la aprobación de los mapas de ruido de las infraestructuras viarias de su competencia de acuerdo con el artículo 14.1 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En consecuencia,
Primero
Aprobar los mapas estratégicos de ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de
Madrid.
Segundo
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
BOCM-20250221-24
RESUELVO