C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250221-24)
Mapas estratégicos de ruido –  Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Carreteras, por la que se aprueban los mapas estratégicos de ruido de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 44

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Carreteras,
por la que se aprueban los mapas estratégicos de ruido de la red de carreteras
de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES

Según la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y su trasposición a la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, le corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
la elaboración los Mapas Estratégicos de Ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad
de Madrid en su cuarta fase, de las vías cuyo tráfico supera los 3 millones de vehículos por
año. Estos mapas estratégicos de ruido tienen como finalidad la evaluación global de la exposición al ruido en la zona de afección debido a las citadas infraestructuras y constituir una
herramienta básica en la gestión territorial del ruido con el objetivo de promover una mejora de la calidad acústica en la Comunidad de Madrid.
La elaboración de estos mapas por parte de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, se realizó con el concurso de la UTE AYESACECOR.
Una vez elaborados estos mapas, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras los sometió al trámite de información pública por Resolución de 3 noviembre de 2023
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 273, de 16 de noviembre de 2023).
Las alegaciones presentadas durante el mencionado trámite de información pública fueron evaluadas desde la Dirección General de Carreteras, en algunos casos incorporando las
modificaciones solicitadas y en otros, en el sentido de considerar que las alegaciones presentadas no hacían necesaria la introducción de modificaciones sobre los mapas estratégicos de
ruido elaborados, manteniéndose, por tanto, los contenidos y conclusiones de estos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Constitución Española recoge los mandatos de protección de la salud y del medio
ambiente a los poderes públicos en sus artículos 43 y 45 respectivamente. Dichos preceptos engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose
también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el
artículo 18.1 de la misma norma.
Segundo

Tercero
La transposición de esta norma comunitaria al ordenamiento jurídico español se lleva a
cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la citada norma comunitaria,
ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edifica-

BOCM-20250221-24

La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002,
sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras, las siguientes finalidades: Determinar la exposición al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas estratégicos de ruido según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros, poner a disposición de la
población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos, así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruido.